Comunitat Valenciana. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1261)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, de la Consellería de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 10388

implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, en virtud de la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia, no tendrán obligación de concursar, ya que las plazas que deberían
solicitar no se anuncian en el presente concurso, por lo que permanecerán en la
situación de adscripción provisional. No obstante, aquel personal que desee concursar,
podrá hacerlo, y en caso de no obtener destino, seguirá en situación de adscripción
provisional.
4. El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia
voluntaria establecida en el artículo 506.d de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de
diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial
(excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrá ninguna
restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.
El personal funcionario que se encuentre en las situaciones de excedencia voluntaria
establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de
diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial
(excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrá participar en el
concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.
5. El personal funcionario en situación de excedencia para el cuidado de familiares
al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del
Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrá
concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
6. El personal funcionario en situación de suspensión definitiva que se encuentre
adscrito con carácter provisional (artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre) deberá participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de
trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo
solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no
adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde
se encuentre adscrito.
7. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se
encuentre adscrito provisionalmente, con anterioridad al 24 de diciembre de 2024, por
haber cesado como letrada sustituta o letrado sustituto, gozará de derecho preferente
para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos
en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo establecido en el artículo 70.3
del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la preferencia si, una vez
transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como letrada
sustituta o letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por
concurrir a ellos con otro personal funcionario también con derecho preferente,
continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar
puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y
solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.
De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas
las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentre adscrito, aun
cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentre adscrito provisional,
derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se les destinará, por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que
estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.
Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de
instancias no tienen obligación de concursar.
Con relación al personal funcionario que haya cesado como letrada sustituta o
letrado sustituto y que esté en adscripción provisional con anterioridad al 24 de diciembre
de 2024 en alguna unidad organizativa dentro de los partidos judiciales afectados por la
primera fase de implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, en virtud de
la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio

cve: BOE-A-2025-1261
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Núm. 21