Comunidad Autónoma de Cataluña. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1255)
Resolución de 16 de enero de 2025, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 10202

Con relación al personal funcionario que haya cesado como letrados sustitutos y que
esté en adscripción provisional con anterioridad al 24 de diciembre de 2024, en alguna
unidad organizativa dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de
implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, en virtud de la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio
Público de Justicia, no tendrán obligación de concursar, ya que las plazas que deberían
solicitar no se anuncian en el presente concurso, por lo que permanecerán en la
situación de adscripción provisional. No obstante, aquel personal que desee concursar,
podrá hacerlo, pero sin la preferencia establecida en el primer párrafo de este punto, y
en caso de no obtener destino, seguirá en situación de adscripción provisional.
2.8 El funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por
concurso específico (artículo 68.a del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre),
habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de
derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de
trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese. Deberá
solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo
establecido en el artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no
participar en dicho concurso, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los
puestos no adjudicados.
El funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de
trabajo obtenido por libre designación (artículos 62 y 68.a del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre), habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de
trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a
concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se
produjo el cese. Deberá solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha
localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los destinos
solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no
adjudicados.
Con relación al personal funcionario que haya renunciado o cesado en un puesto
obtenido por concurso específico o libre designación en alguna unidad organizativa
dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de implantación y
acoplamiento de los Tribunales de Instancia, en virtud de la Ley Orgánica 1/2025, de 2
de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, y que
estén adscritos provisionales, no tendrán obligación de concursar, ya que las plazas que
deberían solicitar no se anuncian en el presente concurso, por lo que permanecerán en
la situación de adscripción provisional. No obstante, aquel personal que desee
concursar, podrá hacerlo sin la preferencia establecido en el primer y segundo párrafos
de este punto, y en caso de no obtener destino, seguirá en situación de adscripción
provisional.
2.9 Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en la base 2.7
y 2.8: la preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de una
localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de
orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma
establece que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de
orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones
que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que para ejercer este derecho habrán de
solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del
anexo 1 que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas
peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el
resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación,
entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de
convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente,
deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se
encuentren adscritos en el apartado P-1, aportando el documento acreditativo de dicha
preferencia (adscripción provisional) según establece la base 4.8.

cve: BOE-A-2025-1255
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Núm. 21