Comunidad Autónoma de Cataluña. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1255)
Resolución de 16 de enero de 2025, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 10201
diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le
adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentre desempeñando
actualmente sus funciones.
Con relación al personal funcionario adscrito provisional destinado en alguna unidad
organizativa dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de
implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, en virtud de la
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio
Público de Justicia, no tendrán obligación de concursar, ya que las plazas que deberían
solicitar no se anuncian en el presente concurso, por lo que permanecerán en la
situación de adscripción provisional. No obstante, aquel personal que desee concursar,
podrá hacerlo, y en caso de no obtener destino, seguirá en situación de adscripción
provisional.
2.4 Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (excedencia por
prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal
para reingresar en el cuerpo en el que figuren en dicha situación.
Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria
establecidas en el artículo 506, letras e y f de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
(excedencia por interés particular y por agrupación familiar), solo podrán participar en el
concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.
2.5 Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al
amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, solo
podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
2.6 Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional
[artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], deberán participar en
este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en
este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso,
con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro
del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.
2.7 Los funcionarios del Cuerpo de Gestión que se encuentren adscritos
provisionalmente con anterioridad al 24 de diciembre de 2024, por haber cesado como
letrados sustitutos gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se
anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren
adscritos, según lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre, no perdiendo la preferencia aunque, una vez transcurrido el plazo de
presentación de instancias, vuelvan a ser nombrados letrados sustitutos. Si no pudieran
llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios
también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en
situación de adscripción provisional hasta que se les pueda adjudicar un puesto de
trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitar en
ellos todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.
En caso de no solicitar la preferencia señalada, no participar en dicho concurso o no
solicitar todas las plazas vacantes del anexo 1 de la localidad en la que se encuentren
adscritos, aun cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos
provisionalmente, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, la
Comunidad Autónoma de Cataluña los destinará con carácter definitivo a cualquiera de
los puestos no adjudicados.
Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de
instancias, no tienen la obligación de concursar.
cve: BOE-A-2025-1255
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 10201
diciembre). Deberá aportar, junto con su instancia, el documento F1R por el que se le
adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentre desempeñando
actualmente sus funciones.
Con relación al personal funcionario adscrito provisional destinado en alguna unidad
organizativa dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de
implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, en virtud de la
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio
Público de Justicia, no tendrán obligación de concursar, ya que las plazas que deberían
solicitar no se anuncian en el presente concurso, por lo que permanecerán en la
situación de adscripción provisional. No obstante, aquel personal que desee concursar,
podrá hacerlo, y en caso de no obtener destino, seguirá en situación de adscripción
provisional.
2.4 Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (excedencia por
prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal
para reingresar en el cuerpo en el que figuren en dicha situación.
Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria
establecidas en el artículo 506, letras e y f de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
(excedencia por interés particular y por agrupación familiar), solo podrán participar en el
concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.
2.5 Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al
amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, solo
podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
2.6 Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional
[artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], deberán participar en
este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en
este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso,
con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro
del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.
2.7 Los funcionarios del Cuerpo de Gestión que se encuentren adscritos
provisionalmente con anterioridad al 24 de diciembre de 2024, por haber cesado como
letrados sustitutos gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se
anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren
adscritos, según lo establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre, no perdiendo la preferencia aunque, una vez transcurrido el plazo de
presentación de instancias, vuelvan a ser nombrados letrados sustitutos. Si no pudieran
llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios
también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en
situación de adscripción provisional hasta que se les pueda adjudicar un puesto de
trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitar en
ellos todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.
En caso de no solicitar la preferencia señalada, no participar en dicho concurso o no
solicitar todas las plazas vacantes del anexo 1 de la localidad en la que se encuentren
adscritos, aun cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos
provisionalmente, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, la
Comunidad Autónoma de Cataluña los destinará con carácter definitivo a cualquiera de
los puestos no adjudicados.
Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de
instancias, no tienen la obligación de concursar.
cve: BOE-A-2025-1255
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Núm. 21