Comunidad Autónoma de Cataluña. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1255)
Resolución de 16 de enero de 2025, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 10203

2.10 Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden
de convocatoria solicitados en la localidad para la que se ha ejercido la preferencia y no
existieran otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con
mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del
anexo 1 que hubiere obtenido el/la concursante con menor puntuación, dirimiéndose en
caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, perdiendo este el
derecho a obtener destino en ese número de orden, pero pudiendo optar a los siguientes
de su solicitud de participación.
2.11 No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple los siguientes requisitos:
solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo 1 de la
localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer
constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la
que desea acogerse a la preferencia, y aportar el documento aludido en la base 2.9.
2.12 El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente al que se refieren el
artículo 68.f y el apartado 2 del artículo 72 del Real decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslados que se convoque, con
objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el
puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo, a
cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.
2.13 El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma
forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del
Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero,
podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el
plazo legalmente establecido. A su vez, tendrá derecho preferente, por una sola vez,
para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 del Real
decreto 249/1996, de 16 de febrero) con ocasión de concurso ordinario en que se
ofrezca y tomando parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos
puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la
citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y
localidad para la que desea acogerse a la preferencia.
Aportar el documento acreditativo de su nombramiento con carácter forzoso para el
centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos
anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el
citado artículo 52.c).
2.14 El funcionario que esté desempeñando un puesto singularizado por concurso
específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso siempre que
hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha
de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre).
2.15 Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en
caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado,
quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en
activo. No obstante, aquellos funcionarios que hubiesen obtenido un puesto de trabajo
por concurso específico podrán renunciar a este, si antes de la finalización del plazo de
toma de posesión hubieren obtenido un destino definitivo en el presente concurso; en
este caso, el interesado quedará obligado a comunicarlo al órgano competente. De
incumplir este deber de comunicación, el funcionario deberá tomar posesión en el
primero de los destinos adjudicados, según lo que establece el artículo 53 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

cve: BOE-A-2025-1255
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Núm. 21