Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-1324)
Pleno. Sentencia 157/2024, de 17 de diciembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1302-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados de los grupos parlamentarios Confederal Unidas Podemos, Plural y Republicano en el Congreso de los Diputados respecto del artículo 225 («De la retirada de las iniciativas ante las Cortes Generales») del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, introducido mediante la reforma parcial del mismo publicada en el «Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia» el 1 de diciembre de 2021. Alegada vulneración de los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad y del derecho al ejercicio de las funciones representativas: inadmisión al no haberse acreditado la representación de once de los cincuenta y un diputados que se dicen promotores del recurso de inconstitucionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 10792

esta se persona en el proceso y ofrece su colaboración a los efectos del artículo 88.1
LOTC. Lo mismo hizo el presidente del Senado por escrito que tuvo entrada en este
tribunal en idéntica fecha.
8. Mediante escrito registrado el 17 de junio de 2022, la letrada de la Asamblea
Regional de Murcia comunica el acuerdo de la Comisión de Asuntos Generales e
Institucionales, de la Unión Europea y de Derechos Humanos de personación de la
Asamblea Regional de Murcia en el proceso, solicitando prórroga por el máximo legal del
plazo concedido para formular alegaciones.
9. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional de 20 de junio de 2022 se le prorroga a la Asamblea Regional de Murcia
en ocho días más el plazo concedido para formular alegaciones.
10. El letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la
representación que por derecho ostenta al amparo de los artículos 551.3 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1.1 de la Ley 4/2004, de 22 de
octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
comparece ante este tribunal y formula las siguientes alegaciones:
En el presente recurso de inconstitucionalidad promovido por cincuenta y un
diputados pertenecientes a tres grupos parlamentarios distintos, nos encontramos con
dos escritos de recurso de inconstitucionalidad. El primero, de fecha 25 de enero; y el
segundo, de fecha 28 de febrero de 2022. Pese a que el contenido de los recursos es
idéntico, difieren en la representación. En el primero se refiere que don José Miguel
Martínez-Fresneda Gambra, procurador de los tribunales, actúa en nombre y
representación del diputado don Javier Sánchez Serna, quien a su vez ejerce como
comisionado en nombre y representación de cincuenta diputadas y diputados, cuyas
identidades se relacionan a continuación. Sin embargo, no se aporta documento alguno
que acredite la voluntad de estos cincuenta diputados de atribuir la representación a don
Javier Sánchez Serna. En el segundo escrito se refiere que se designa procurador
representante de los diputados a don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra. No
obstante, analizados los poderes de representación obrantes en autos, solo consta que
han atribuido válidamente el poder de representación los treinta y cuatro diputados
pertenecientes al Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos y los cuatro
diputados del Grupo Parlamentario Plural, así como dos de los trece diputados del Grupo
Parlamentario Republicano (doña María Carvalho Dantas y don Francesc Xavier Eritja
Ciuró). No consta poder de representación de los siguientes diputados del Grupo
Parlamentario Republicano: don Gerard Álvarez i García, doña Montserrat Bassa Coll,
don Joan Capdevila i Esteve, doña Inés Granollers Cunillera, don Joan Margall Sastre,
doña Norma Pujol i Farré, doña Marta Rosique i Saltor, don Gabriel Rufián Romero, don
Jordi Salvador i Duch, doña Carolina Telechea i Lozano y doña Pilar Vallugera Balañana.
Por tanto, once de los cincuenta y un diputados que suscriben el recurso de
inconstitucionalidad se encuentran indebidamente representados, y, en consecuencia, se
incumple con el requisito del artículo 32.1 c) LOTC, por lo que se debe declarar la
inadmisión del recurso.
La reforma del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, mediante la que se
introdujo el artículo 225 impugnado, constituye el objeto del presente recurso de amparo.
Dicha reforma fue aprobada por mayoría absoluta en el Pleno celebrado el 1 de
diciembre de 2021, siguiendo los trámites previstos en el título XIII, artículos 222 a 224
del propio Reglamento.
En relación con la alegada vulneración del principio de seguridad jurídica, y tras
recordar la doctrina de este tribunal al respecto (SSTC 136/2011, de 13 de septiembre,
FJ 9, y 37/2022, de 10 de marzo, FJ 6), cabe concluir que el contenido del artículo 225
del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia no vulnera ni la Constitución
(art. 9.3) ni la jurisprudencia constitucional, pues, como ha establecido este tribunal, se

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