Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-1324)
Pleno. Sentencia 157/2024, de 17 de diciembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1302-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados de los grupos parlamentarios Confederal Unidas Podemos, Plural y Republicano en el Congreso de los Diputados respecto del artículo 225 («De la retirada de las iniciativas ante las Cortes Generales») del Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, introducido mediante la reforma parcial del mismo publicada en el «Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia» el 1 de diciembre de 2021. Alegada vulneración de los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad y del derecho al ejercicio de las funciones representativas: inadmisión al no haberse acreditado la representación de once de los cincuenta y un diputados que se dicen promotores del recurso de inconstitucionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 10791
los diputados defensores del proyecto de reforma (y de los electores que tienen detrás)
consagrado en el art. 23.2 CE».
Y para reforzar sus alegaciones, citan doctrina de este tribunal sobre el artículo 23.2
CE: «"[N]o cualquier acto del órgano parlamentario que infrinja la legalidad del ius in
officium resulta lesivo del derecho fundamental, pues solo poseen relevancia
constitucional, a estos efectos, los derechos o facultades atribuidos al representante que
pertenezcan al núcleo de su función representativa parlamentaria, siendo vulnerado el
artículo 23.2 CE si los propios órganos de las asambleas impiden o coartan su práctica o
adoptan decisiones que contraríen la naturaleza de la representación o la igualdad de
representantes. Tales circunstancias imponen a los órganos parlamentarios una
interpretación restrictiva de todas aquellas normas que puedan suponer una limitación al
ejercicio de aquellos derechos o atribuciones que integran el estatuto
constitucionalmente relevante del representante público y a motivar las razones de su
aplicación, bajo pena, no solo de vulnerar el derecho fundamental del representante de
los ciudadanos a ejercer su cargo (art. 23.2 CE), sino también de infringir el de estos a
participar en los asuntos públicos ex art. 23.1 CE (SSTC 38/1999, FJ 2, y 107/2001,
FJ 3; 40/2003, FJ 2, entre otras muchas)" (STC 1/2015, FJ 3; también, SSTC 23/2015,
de 16 de febrero, FJ 3, y 10/2018, de 5 de febrero, FJ 3)».
F) Por todo ello, concluyen solicitando a este tribunal que «dicte sentencia por la
que declare la inconstitucionalidad del art. 225 del Reglamento de la Asamblea Regional
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por vulnerar el art. 9.3 y el art. 23.2
CE, declarando igualmente que solo por idéntica mayoría a la estatutaria y
reglamentariamente marcada para aprobar cada iniciativa legislativa remitida por la
Asamblea Regional a las Cortes Generales, podrá acordarse su retirada».
3. Por providencia de 2 de junio de 2022, el Pleno, a propuesta de la Sección
Segunda, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más
de cincuenta diputados y diputadas de los grupos parlamentarios Confederal Unidas
Podemos, Plural y Republicano en el Congreso, y, en su representación, por el
procurador don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, en relación con la reforma del
Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, publicada en el «Boletín Oficial de la
Asamblea Regional de Murcia» de 1 de diciembre de 2021; dar traslado de la demanda y
documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado,
por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través de la ministra de Justicia, así
como al Consejo de Gobierno y a la Asamblea Regional de Murcia, por conducto de sus
presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el
proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes; y publicar la incoación
del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de
Murcia».
4. El abogado del Estado se personó en el proceso por escrito registrado el día 9
de junio de 2022, indicando que no va a formular alegaciones y que se persona
exclusivamente a los efectos de que en su día se le notifiquen las resoluciones que en él
se dicten.
5. El letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se personó en el
proceso, en nombre del Gobierno de la Región de Murcia, mediante escrito registrado
el 14 de junio de 2022, solicitando prórroga por el máximo legal del plazo concedido para
formular alegaciones.
6. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional de 15 de junio de 2022 se le prorroga al Gobierno de la Región de Murcia
en ocho días más el plazo concedido para formular alegaciones.
7. Mediante escrito registrado el día 16 de junio de 2022, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara por el que
cve: BOE-A-2025-1324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 10791
los diputados defensores del proyecto de reforma (y de los electores que tienen detrás)
consagrado en el art. 23.2 CE».
Y para reforzar sus alegaciones, citan doctrina de este tribunal sobre el artículo 23.2
CE: «"[N]o cualquier acto del órgano parlamentario que infrinja la legalidad del ius in
officium resulta lesivo del derecho fundamental, pues solo poseen relevancia
constitucional, a estos efectos, los derechos o facultades atribuidos al representante que
pertenezcan al núcleo de su función representativa parlamentaria, siendo vulnerado el
artículo 23.2 CE si los propios órganos de las asambleas impiden o coartan su práctica o
adoptan decisiones que contraríen la naturaleza de la representación o la igualdad de
representantes. Tales circunstancias imponen a los órganos parlamentarios una
interpretación restrictiva de todas aquellas normas que puedan suponer una limitación al
ejercicio de aquellos derechos o atribuciones que integran el estatuto
constitucionalmente relevante del representante público y a motivar las razones de su
aplicación, bajo pena, no solo de vulnerar el derecho fundamental del representante de
los ciudadanos a ejercer su cargo (art. 23.2 CE), sino también de infringir el de estos a
participar en los asuntos públicos ex art. 23.1 CE (SSTC 38/1999, FJ 2, y 107/2001,
FJ 3; 40/2003, FJ 2, entre otras muchas)" (STC 1/2015, FJ 3; también, SSTC 23/2015,
de 16 de febrero, FJ 3, y 10/2018, de 5 de febrero, FJ 3)».
F) Por todo ello, concluyen solicitando a este tribunal que «dicte sentencia por la
que declare la inconstitucionalidad del art. 225 del Reglamento de la Asamblea Regional
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por vulnerar el art. 9.3 y el art. 23.2
CE, declarando igualmente que solo por idéntica mayoría a la estatutaria y
reglamentariamente marcada para aprobar cada iniciativa legislativa remitida por la
Asamblea Regional a las Cortes Generales, podrá acordarse su retirada».
3. Por providencia de 2 de junio de 2022, el Pleno, a propuesta de la Sección
Segunda, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más
de cincuenta diputados y diputadas de los grupos parlamentarios Confederal Unidas
Podemos, Plural y Republicano en el Congreso, y, en su representación, por el
procurador don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, en relación con la reforma del
Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, publicada en el «Boletín Oficial de la
Asamblea Regional de Murcia» de 1 de diciembre de 2021; dar traslado de la demanda y
documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado,
por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través de la ministra de Justicia, así
como al Consejo de Gobierno y a la Asamblea Regional de Murcia, por conducto de sus
presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el
proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes; y publicar la incoación
del recurso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de
Murcia».
4. El abogado del Estado se personó en el proceso por escrito registrado el día 9
de junio de 2022, indicando que no va a formular alegaciones y que se persona
exclusivamente a los efectos de que en su día se le notifiquen las resoluciones que en él
se dicten.
5. El letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se personó en el
proceso, en nombre del Gobierno de la Región de Murcia, mediante escrito registrado
el 14 de junio de 2022, solicitando prórroga por el máximo legal del plazo concedido para
formular alegaciones.
6. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional de 15 de junio de 2022 se le prorroga al Gobierno de la Región de Murcia
en ocho días más el plazo concedido para formular alegaciones.
7. Mediante escrito registrado el día 16 de junio de 2022, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara por el que
cve: BOE-A-2025-1324
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Núm. 21