Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-1214)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Valenciana, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Jueves 23 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9948

interconsultas, diagnósticos de alta resolución, consultas online, control de determinados
colectivos concretos con una casuística elevada, etc.
Podría acoger, por otra parte, acciones de coordinación necesarias y urgentes y
estrategias de gestión del conocimiento. Así como pilotar, en fase experimental,
determinados proyectos que una vez consolidados puedan generalizarse en el sistema.
II. Objetivos de racionalización del gasto
El 40 % del crédito asignado a la Comunidad queda condicionado al cumplimiento de
los Objetivos de racionalización del gasto que a continuación se especifican:
A los efectos del presente convenio, se tendrá en cuenta el coste, la prevalencia y la
incidencia de la prestación de IT derivada de contingencias comunes de todo el Sistema
de la Seguridad Social, quedando excluidos expresamente los procesos cubiertos por las
empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.
A.

Indicador: Coste/afiliado/mes: 16 %.

El objetivo de reducción del gasto de IT por contingencias comunes en la Comunidad
se dirige a propiciar que, durante la vigencia del presente convenio, en su territorio se
alcance un gasto de la prestación económica señalada, medido en términos de coste/
afiliado/mes.
B.

Indicador sobre incidencia: 8 %.

Este indicador refleja el número de procesos de IT iniciados por cada 1000 afiliados.
Con él se analiza el comportamiento de los servicios de atención primaria de esta
Comunidad.
C.

Indicador sobre prevalencia: 16 %.

Este indicador refleja el número de procesos en vigor por cada 1000 afiliados.
Con él se pone de manifiesto la permanencia de los procesos de IT en el momento
analizado.
Valoración de los objetivos de racionalización del gasto.






Coste/afiliado/mes valor real.
Coste/afiliado/mes valor corregido.
Número de procesos iniciados/1000 afiliados.
Número de procesos en vigor/1000 afiliados.

Asimismo, el INSS comunicará el valor de la media nacional de dichos indicadores,
alcanzado para cada año.
b.

Criterios de valoración aplicables al indicador coste/afiliado/mes.

I. Se considerará alcanzado el 100 % del crédito, cuando se consiga la reducción
del 1 % del valor de partida del periodo analizado.

cve: BOE-A-2025-1214
Verificable en https://www.boe.es

a. Criterios de valoración comunes: La valoración de los objetivos de coste/
afiliado/mes, incidencia y prevalencia se llevará a cabo poniendo su comportamiento en
comparación con su propia trayectoria y alternativamente con el comportamiento de los
valores alcanzados por las demás CCAA e INGESA.
El cumplimiento de estos objetivos exigirá la reducción del valor alcanzado en este
ejercicio, comparado, en términos de homogeneidad, con el obtenido en igual periodo del
año anterior y en su defecto comparándolo con el valor alcanzado por la media nacional.
Todo ello según se desprenda del contenido de las bases de cotización del INSS.
El INSS facilitará a la Comunidad el valor alcanzado al final de cada ejercicio, en
estos indicadores: