Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-1214)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Valenciana, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9949
II. Si la Comunidad no ha alcanzado la reducción establecida en el punto anterior,
se aplicarán las siguientes reglas, tomando como parámetro de comparación el valor del
coste corregido y su media nacional:
– Si el resultado se sitúa entre el 100 % y el 90 % del valor de la media nacional
(v.m.n.): se considera cumplido 1/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa en valores inferiores al 90 % e iguales o superiores al 80 %
del v.m.n.: se consideran cumplidos 2/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa por debajo del 80 % del v.m.n.: se considera plenamente
cumplido el objetivo.
A estos efectos, el coste corregido es un factor de corrección que neutraliza la parte
del coste en IT proveniente del distinto peso que tienen las bases reguladoras de IT por
contingencias comunes (derivado éste de salarios/cotizaciones) en cada CCAA, e
INGESA. Con la elaboración de estos datos se calculará un «índice agregado»
homogeneizador del gasto, obteniendo para la Comunidad Autónoma e INGESA un
indicador coste/afiliado/mes corregido del «efecto bases reguladoras de IT» comparable,
por tanto, con las restantes CCAA e INGESA. A partir de este indicador homogéneo, se
fija el coste medio/afiliado/mes de la Comunidad y se calcula el correspondiente a la
media nacional. Durante la vigencia del presente convenio se analizará la posibilidad de
implantar otros factores correctores distintos.
III. En el supuesto de no reducir en la forma establecida, en los apartados
anteriores, el coste afiliado real y tampoco conseguir estar por debajo de la media
nacional en el coste corregido, podrá obtenerse el 25 % del crédito del objetivo cuando el
porcentaje de variación del coste/afiliado de la Comunidad se sitúe en dos puntos por
debajo del porcentaje de variación de la media nacional, reduciendo por tanto la
desviación respecto de esa media.
c.
Criterios de valoración aplicables a los indicadores de incidencia y prevalencia.
I. Se considerará alcanzado el 100 % del crédito, cuando se consiga la reducción
del 2 % del valor de partida del periodo analizado.
II. Si la Comunidad no ha alcanzado la reducción establecida en el punto anterior,
se aplicarán las siguientes reglas, tomando como parámetro de comparación la media
nacional de dichos indicadores:
– Si el resultado se sitúa entre el 100 % y el 90 % del valor de la media nacional
(v.m.n.): se considera cumplido 1/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa en valores inferiores al 90 % e iguales o superiores al 80 %
del v.m.n.: se consideran cumplidos 2/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa por debajo del 80 % del v.m.n.: se considera plenamente
cumplido el objetivo.
ANEXO II
Modelo de memoria técnica
Apartado introductorio de la memoria donde exponer:
– Referencia al convenio firmado, publicación etc.
– Una valoración general de los resultados anuales obtenidos.
2.
Reuniones de seguimiento. Comisión Provincial y Central.
Resumen de las reuniones celebradas, descripción de los aspectos más relevantes
tratados, sugerencias, aportaciones y número de reuniones mantenidas.
cve: BOE-A-2025-1214
Verificable en https://www.boe.es
1- Consideraciones generales.
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9949
II. Si la Comunidad no ha alcanzado la reducción establecida en el punto anterior,
se aplicarán las siguientes reglas, tomando como parámetro de comparación el valor del
coste corregido y su media nacional:
– Si el resultado se sitúa entre el 100 % y el 90 % del valor de la media nacional
(v.m.n.): se considera cumplido 1/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa en valores inferiores al 90 % e iguales o superiores al 80 %
del v.m.n.: se consideran cumplidos 2/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa por debajo del 80 % del v.m.n.: se considera plenamente
cumplido el objetivo.
A estos efectos, el coste corregido es un factor de corrección que neutraliza la parte
del coste en IT proveniente del distinto peso que tienen las bases reguladoras de IT por
contingencias comunes (derivado éste de salarios/cotizaciones) en cada CCAA, e
INGESA. Con la elaboración de estos datos se calculará un «índice agregado»
homogeneizador del gasto, obteniendo para la Comunidad Autónoma e INGESA un
indicador coste/afiliado/mes corregido del «efecto bases reguladoras de IT» comparable,
por tanto, con las restantes CCAA e INGESA. A partir de este indicador homogéneo, se
fija el coste medio/afiliado/mes de la Comunidad y se calcula el correspondiente a la
media nacional. Durante la vigencia del presente convenio se analizará la posibilidad de
implantar otros factores correctores distintos.
III. En el supuesto de no reducir en la forma establecida, en los apartados
anteriores, el coste afiliado real y tampoco conseguir estar por debajo de la media
nacional en el coste corregido, podrá obtenerse el 25 % del crédito del objetivo cuando el
porcentaje de variación del coste/afiliado de la Comunidad se sitúe en dos puntos por
debajo del porcentaje de variación de la media nacional, reduciendo por tanto la
desviación respecto de esa media.
c.
Criterios de valoración aplicables a los indicadores de incidencia y prevalencia.
I. Se considerará alcanzado el 100 % del crédito, cuando se consiga la reducción
del 2 % del valor de partida del periodo analizado.
II. Si la Comunidad no ha alcanzado la reducción establecida en el punto anterior,
se aplicarán las siguientes reglas, tomando como parámetro de comparación la media
nacional de dichos indicadores:
– Si el resultado se sitúa entre el 100 % y el 90 % del valor de la media nacional
(v.m.n.): se considera cumplido 1/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa en valores inferiores al 90 % e iguales o superiores al 80 %
del v.m.n.: se consideran cumplidos 2/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa por debajo del 80 % del v.m.n.: se considera plenamente
cumplido el objetivo.
ANEXO II
Modelo de memoria técnica
Apartado introductorio de la memoria donde exponer:
– Referencia al convenio firmado, publicación etc.
– Una valoración general de los resultados anuales obtenidos.
2.
Reuniones de seguimiento. Comisión Provincial y Central.
Resumen de las reuniones celebradas, descripción de los aspectos más relevantes
tratados, sugerencias, aportaciones y número de reuniones mantenidas.
cve: BOE-A-2025-1214
Verificable en https://www.boe.es
1- Consideraciones generales.