Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-1214)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Valenciana, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Jueves 23 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9947

formación mínima de cinco jornadas laborales, en la gestión y control de los procesos de
incapacidad temporal. Las rotaciones también serán extensibles a los Médicos Internos
Residentes de Medicina del Trabajo.
La valoración se realizará en función del porcentaje de MIR que roten por la
inspección médica del SPS respecto al total de MIR existentes en la comunidad de la
especialidad.
H.4

Información a los ciudadanos.

Con este objetivo se pretende que por la Administración Sanitaria de la comunidad
se conciencie a los ciudadanos sobre el uso adecuado de la prestación de IT.
Para ello, se deberá realizar la difusión, a través de los medios que sean necesarios,
para hacer llegar el mensaje a la población sobre el uso adecuado, racional y
responsable de esta prestación, así como, las consecuencias negativas que se pueden
derivar de un uso inadecuado de la misma.
Para la valoración de este apartado los Servicios Públicos de Salud deberán realizar:
– Actuaciones de información directa dirigidas a los perceptores de IT.
– Campañas de concienciación a los ciudadanos en general.
– Información dirigida a colectivos concretos.
I.

Acceso telemático a historias clínicas: 2 %.

J.

Objetivos específicos: 1 %.

Este apartado del Programa de actividades va destinado a dar acogida cada año a
determinados objetivos, caracterizados por su especificidad basada en su temática, en
su ejecución temporal, en su concreción, en función de las necesidades de gestión o
control existentes en cada momento.
Se pretende potenciar objetivos orientados hacia la modernización de procesos
informáticos, a la implantación de técnicas sanitarias tales como telemedicina,

cve: BOE-A-2025-1214
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de realizar la gestión y el control de las prestaciones derivadas de las
incapacidades laborales, la Comunidad se compromete a facilitar a los Inspectores
Médicos del INSS el acceso informatizado, directo y sin otros condicionantes telemáticos
previos, desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas completas tanto de
atención primaria como especializada de los asegurados.
El acceso y tratamiento de esta información por parte de los Inspectores Médicos del
INSS tendrá por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las competencias que
tienen encomendadas en orden a la valoración del menoscabo funcional que justifica la
percepción de las prestaciones económicas garantizándose, en todo caso, la seguridad y
confidencialidad de los datos.
Se establecerá un sistema telemático de comunicación entre los Inspectores Médicos
del INSS y los Inspectores Médicos de la Comunidad, de forma que ambos colectivos
que intervienen en un proceso de incapacidad laboral de un trabajador puedan
relacionarse y comunicarse sus decisiones para gestionar las incapacidades laborales de
una manera ágil y eficaz, cumpliendo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su
normativa de desarrollo.
Se valorarán las incidencias documentadas por los Médicos Inspectores del INSS en
relación con el acceso no óptimo a las Historias Clínicas de los Servicios Públicos de
Salud.
Igualmente, se valorará el envío, por el Servicio Público de Salud, de los informes
médicos trimestrales correspondientes al tercer trimestre. Este informe médico trimestral
deberá incorporarse a la historia clínica del paciente o remitirse al INSS por vía
telemática.