Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1200)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la promoción, desarrollo y ejecución conjunta de actividades orientadas a la investigación e innovación en materia de salud pública y salud digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9679
Séptima. Régimen de protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades,
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos).
Octava.
Propiedad industrial e intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual corresponderán a las partes, individual o
conjuntamente según la contribución de cada uno de los participantes en la generación
de esos derechos, lo que determinará la inclusión como autores de los investigadores
participantes en las publicaciones que se obtengan del desarrollo del convenio.
En el caso de producirse resultados susceptibles de explotación industrial, se
celebrará el correspondiente acuerdo entre las partes en el que se recojan las
condiciones de explotación y derechos de propiedad industrial.
Novena. Confidencialidad.
Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del convenio, la
obligación de confidencialidad, respecto de toda la información de la contraparte a que
hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial
por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la
información confidencial adquiera el carácter de dominio público.
Décima. Vigencia.
Este convenio se formaliza en el momento de su firma. Sus efectos se iniciarán tras
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la fecha de
comenzar su eficacia tendrá una vigencia de cuatro años.
Podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de
cuatro años, mediante adenda de prórroga que se tramitará de acuerdo con lo regulado
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Causas de extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 90 días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta.
cve: BOE-A-2025-1200
Verificable en https://www.boe.es
Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9679
Séptima. Régimen de protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades,
en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos).
Octava.
Propiedad industrial e intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual corresponderán a las partes, individual o
conjuntamente según la contribución de cada uno de los participantes en la generación
de esos derechos, lo que determinará la inclusión como autores de los investigadores
participantes en las publicaciones que se obtengan del desarrollo del convenio.
En el caso de producirse resultados susceptibles de explotación industrial, se
celebrará el correspondiente acuerdo entre las partes en el que se recojan las
condiciones de explotación y derechos de propiedad industrial.
Novena. Confidencialidad.
Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del convenio, la
obligación de confidencialidad, respecto de toda la información de la contraparte a que
hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial
por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la
información confidencial adquiera el carácter de dominio público.
Décima. Vigencia.
Este convenio se formaliza en el momento de su firma. Sus efectos se iniciarán tras
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la fecha de
comenzar su eficacia tendrá una vigencia de cuatro años.
Podrá ser prorrogado expresamente, antes de su finalización, por un periodo de
cuatro años, mediante adenda de prórroga que se tramitará de acuerdo con lo regulado
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Causas de extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 90 días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta.
cve: BOE-A-2025-1200
Verificable en https://www.boe.es
Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución: