Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1200)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la promoción, desarrollo y ejecución conjunta de actividades orientadas a la investigación e innovación en materia de salud pública y salud digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Jueves 23 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9678

por el International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE) y las normas
editoriales estipuladas por las revistas científicas donde se remitan los manuscritos.
h) Hacer referencia expresa a este convenio en cualquier publicación científicotécnica que se derive de esta colaboración.
i) Solicitar proyectos de investigación conjuntos con el CGCOF en aquellas
convocatorias de ayudas nacionales e internacionales que puedan ser de interés para
ambas partes.
Para la consecución de los objetivos de este convenio el ISCIII se compromete a
prestar los medios técnicos, personales y materiales adecuados, sin que exista
aportación financiera de ningún tipo.
Cuarta. Comisión Mixta.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes del CGCOF y dos
representantes del ISCIII.
Por el ISCIII:
– La persona titular de la Dirección del ISCIII.
– La persona titular de la Subdirección General de Terapia Celular y Medicina
Regenerativa.
Por el CGCOF:
– La persona titular de la Presidencia del Consejo General de Colegios
Farmacéuticos.
– La persona titular de la Dirección de Servicios Farmacéuticos del Consejo General
de Colegios Farmacéuticos.
De todos los miembros de la Comisión se podrá designar suplente.
Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de quince días contados desde que
el presente convenio devenga eficaz y dictará las normas internas de su funcionamiento,
debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.
Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan surgir durante la vigencia del convenio.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión Mixta podrá acordar la continuación o
finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su conclusión.
Quinta.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, mediante adenda que se tramitará en los términos normativamente previstos.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y
aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por
las partes a través de la Comisión de Mixta regulada en la cláusula cuarta, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2025-1200
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Naturaleza jurídica.