Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1200)
Resolución de 13 de enero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la promoción, desarrollo y ejecución conjunta de actividades orientadas a la investigación e innovación en materia de salud pública y salud digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9677
d) Formación colaborativa e interdisciplinar, con el objetivo de buscar la interacción
con los investigadores del ISCIII para mejorar su labor asistencial, social y en la
promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
En el anexo I que acompaña a este convenio se identifican las líneas concretas de
desarrollo inicial del mismo.
Segunda.
Obligaciones del CGCOF.
El CGCOF se compromete a:
a) Promover entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y los farmacéuticos
colegiados en éstos la participación en proyectos de investigación que se encuentren
bajo el amparo de este convenio.
b) Colaborar en el diseño y la ejecución de los proyectos de investigación conjuntos
y, en especial, participar activamente en el conocimiento de estos proyectos en aquellos
ámbitos en los que sea de interés para el éxito de estos.
c) Proporcionar al ISCIII la información, en términos de salud pública, recogida en
el ámbito de las plataformas de la organización colegial, sobre medicamentos de uso
humano, así como de cuantos otros productos se relacionen con el ejercicio de la
profesión farmacéutica dispensados en las oficinas de farmacia, de acuerdo con el
modelo definido en cada proyecto de investigación, siempre bajo el estricto cumplimiento
de la normativa vigente en protección de datos.
d) Difundir conjuntamente con el ISCIII los resultados de los diferentes proyectos de
investigación que se encuentren bajo el amparo de este convenio.
e) Fomentar la participación de los farmacéuticos colegiados en las acciones de
formación colaborativa con los investigadores del ISCIII.
f) Hacer referencia expresa a este convenio en cualquier publicación científicotécnica que se derive de esta colaboración.
g) Solicitar proyectos de investigación conjuntos con el ISCIII en aquellas
convocatorias de ayudas nacionales e internacionales que puedan ser de interés para
ambas partes.
Para la consecución de los objetivos de este convenio, el CGCOF se compromete a
prestar los medios técnicos, personales y materiales adecuados, sin que exista
aportación financiera de ningún tipo.
Tercera.
Obligaciones del ISCIII.
a) Proponer expertos y personal investigador cualificado para el adecuado
desarrollo de las actuaciones que se deriven del presente convenio.
b) Diseñar y llevar a cabo los estudios científicos y proyectos de investigación que
se deriven del presente convenio y siempre de mutuo acuerdo con el CGCOF.
c) Proponer al CGCOF los contenidos y programación de la formación colaborativa.
d) Realizar el seguimiento científico de los proyectos de investigación de forma
conjunta con el CGCOF.
e) Informar al CGCOF de los resultados parciales y definitivos de los proyectos de
investigación conjuntos, así como de cualquier incidencia relevante ocurrida durante el
desarrollo de los mismos.
f) Difundir conjuntamente con el CGCOF los resultados de los diferentes proyectos
de investigación que se encuentren bajo el amparo de este convenio.
g) Incluir como autores de las publicaciones científico-técnicas, que se deriven de
esta colaboración, a aquellos asociados del CGCOF que hayan realizado aportaciones
científicas significativas a las mismas, siempre bajo el principio de autoría establecido
cve: BOE-A-2025-1200
Verificable en https://www.boe.es
El ISCIII se compromete a:
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9677
d) Formación colaborativa e interdisciplinar, con el objetivo de buscar la interacción
con los investigadores del ISCIII para mejorar su labor asistencial, social y en la
promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
En el anexo I que acompaña a este convenio se identifican las líneas concretas de
desarrollo inicial del mismo.
Segunda.
Obligaciones del CGCOF.
El CGCOF se compromete a:
a) Promover entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y los farmacéuticos
colegiados en éstos la participación en proyectos de investigación que se encuentren
bajo el amparo de este convenio.
b) Colaborar en el diseño y la ejecución de los proyectos de investigación conjuntos
y, en especial, participar activamente en el conocimiento de estos proyectos en aquellos
ámbitos en los que sea de interés para el éxito de estos.
c) Proporcionar al ISCIII la información, en términos de salud pública, recogida en
el ámbito de las plataformas de la organización colegial, sobre medicamentos de uso
humano, así como de cuantos otros productos se relacionen con el ejercicio de la
profesión farmacéutica dispensados en las oficinas de farmacia, de acuerdo con el
modelo definido en cada proyecto de investigación, siempre bajo el estricto cumplimiento
de la normativa vigente en protección de datos.
d) Difundir conjuntamente con el ISCIII los resultados de los diferentes proyectos de
investigación que se encuentren bajo el amparo de este convenio.
e) Fomentar la participación de los farmacéuticos colegiados en las acciones de
formación colaborativa con los investigadores del ISCIII.
f) Hacer referencia expresa a este convenio en cualquier publicación científicotécnica que se derive de esta colaboración.
g) Solicitar proyectos de investigación conjuntos con el ISCIII en aquellas
convocatorias de ayudas nacionales e internacionales que puedan ser de interés para
ambas partes.
Para la consecución de los objetivos de este convenio, el CGCOF se compromete a
prestar los medios técnicos, personales y materiales adecuados, sin que exista
aportación financiera de ningún tipo.
Tercera.
Obligaciones del ISCIII.
a) Proponer expertos y personal investigador cualificado para el adecuado
desarrollo de las actuaciones que se deriven del presente convenio.
b) Diseñar y llevar a cabo los estudios científicos y proyectos de investigación que
se deriven del presente convenio y siempre de mutuo acuerdo con el CGCOF.
c) Proponer al CGCOF los contenidos y programación de la formación colaborativa.
d) Realizar el seguimiento científico de los proyectos de investigación de forma
conjunta con el CGCOF.
e) Informar al CGCOF de los resultados parciales y definitivos de los proyectos de
investigación conjuntos, así como de cualquier incidencia relevante ocurrida durante el
desarrollo de los mismos.
f) Difundir conjuntamente con el CGCOF los resultados de los diferentes proyectos
de investigación que se encuentren bajo el amparo de este convenio.
g) Incluir como autores de las publicaciones científico-técnicas, que se deriven de
esta colaboración, a aquellos asociados del CGCOF que hayan realizado aportaciones
científicas significativas a las mismas, siempre bajo el principio de autoría establecido
cve: BOE-A-2025-1200
Verificable en https://www.boe.es
El ISCIII se compromete a: