Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Grupos de trabajo. (BOE-A-2025-1199)
Orden ECM/44/2025, de 20 de enero, por la que se crea y regula el Consejo de Finanzas Sostenibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Jueves 23 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9671

12.º la persona titular de la presidencia de la Compañía Española de Financiación
del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E., y
13.º la consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
2. La persona titular de la presidencia del Consejo, a iniciativa propia o de la
persona titular de la vicepresidencia, podrá invitar a representantes de otras instituciones
cuando los asuntos a tratar sean de su interés.
3. La secretaría del Consejo la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que será suplida por la persona titular
de la Subdirección General de Finanzas Sostenibles y Digitales en los casos de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal.
4. Los miembros del Consejo desarrollarán sus tareas con total autonomía y
estarán sujetos a un deber de confidencialidad sobre el contenido de las reuniones.
Artículo 5. Nombramientos.
Los miembros del Consejo serán nombrados por la persona titular del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa, previa consulta, en el caso de los de carácter no nato,
con la persona titular de la vicepresidencia.
Se tendrá en cuenta para el nombramiento de los vocales de carácter no nato la
experiencia en disciplinas relacionadas con las finanzas sostenibles, el medio ambiente o
el cambio climático, el reconocido prestigio, así como la representatividad y la capacidad
para contribuir a iniciativas en el ámbito de las finanzas sostenibles.
Artículo 6. Funciones de la presidencia, vicepresidencia y secretaría.
1. Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Finanzas
Sostenibles:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia del órgano.
2. Corresponde a la persona titular de la vicepresidencia del Consejo de Finanzas
Sostenibles:
a) Sustituir a la persona que ostente la presidencia en caso de vacante, ausencia o
enfermedad u otra causa legal.
b) Prestar apoyo a la persona que ostente la presidencia en el mantenimiento y
coordinación del funcionamiento del Consejo.
c) Las funciones que le atribuya la persona que ostente la presidencia, con la
finalidad de ayudar a la mejor consecución de las funciones reservadas a la persona
titular de la presidencia en el apartado anterior.

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del presidente, así
como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.

cve: BOE-A-2025-1199
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3. Corresponde a la persona titular de la secretaría del Consejo de Finanzas
Sostenibles: