Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Grupos de trabajo. (BOE-A-2025-1199)
Orden ECM/44/2025, de 20 de enero, por la que se crea y regula el Consejo de Finanzas Sostenibles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9672
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría.
Artículo 7.
1.
Cese de los Vocales.
Los vocales no natos cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia anticipada.
b) Pérdida de los requisitos o de la condición que determinaron su nombramiento,
apreciada por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa previa
audiencia del interesado.
c) Incapacidad permanente, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia
del interesado.
d) Concurrencia de circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio de la
vocalía con la independencia debida, apreciada por el Pleno del Consejo, previa
audiencia del interesado.
e) Cumplimiento del plazo de duración del nombramiento, sin perjuicio de la posible
renovación.
f) Decisión de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
previa consulta con la persona titular de la vicepresidencia.
2. Los vocales natos cesarán cuando dejen de desempeñar el cargo por razón del
cual fueron nombrados.
Artículo 8. Organización y funcionamiento.
1. El Consejo de Finanzas Sostenibles se reunirá en Pleno al menos dos veces al
año. Formarán parte del Pleno todos los miembros del Consejo de Finanzas Sostenibles.
2. Se constituirán Comités Técnicos para desarrollar, con carácter temporal, líneas
de trabajo concretas. Los Comités tendrán la consideración de grupos de trabajo del
Consejo. Cada grupo de trabajo estará presidido por un miembro del Consejo designado
por la persona titular de la Presidencia. Su composición será acordada por el Pleno. Los
vocales del Consejo podrán proponer, de entre miembros de sus organizaciones,
participantes en los comités técnicos que impulsen su trabajo. Una vez finalizado su
trabajo, estos participantes podrán presentar al Consejo los resultados alcanzados en el
comité técnico.
3. Los informes del Consejo y de los Comités Técnicos no tendrán carácter
preceptivo ni vinculante.
4. En lo no previsto en esta norma, el Consejo ajustará su funcionamiento a las
previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 9.
Medios personales, técnicos y presupuestarios.
Artículo 10. Régimen económico.
1. Los miembros del Consejo de Finanzas Sostenibles no perciben remuneración
alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo.
2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal, salvo en cuanto a los
gastos de desplazamiento o manutención se refiere que sean necesarios para el normal
funcionamiento del Consejo.
cve: BOE-A-2025-1199
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa facilitará los medios personales,
técnicos y presupuestarios necesarios para el funcionamiento del Consejo.
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9672
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría.
Artículo 7.
1.
Cese de los Vocales.
Los vocales no natos cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia anticipada.
b) Pérdida de los requisitos o de la condición que determinaron su nombramiento,
apreciada por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa previa
audiencia del interesado.
c) Incapacidad permanente, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia
del interesado.
d) Concurrencia de circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio de la
vocalía con la independencia debida, apreciada por el Pleno del Consejo, previa
audiencia del interesado.
e) Cumplimiento del plazo de duración del nombramiento, sin perjuicio de la posible
renovación.
f) Decisión de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa,
previa consulta con la persona titular de la vicepresidencia.
2. Los vocales natos cesarán cuando dejen de desempeñar el cargo por razón del
cual fueron nombrados.
Artículo 8. Organización y funcionamiento.
1. El Consejo de Finanzas Sostenibles se reunirá en Pleno al menos dos veces al
año. Formarán parte del Pleno todos los miembros del Consejo de Finanzas Sostenibles.
2. Se constituirán Comités Técnicos para desarrollar, con carácter temporal, líneas
de trabajo concretas. Los Comités tendrán la consideración de grupos de trabajo del
Consejo. Cada grupo de trabajo estará presidido por un miembro del Consejo designado
por la persona titular de la Presidencia. Su composición será acordada por el Pleno. Los
vocales del Consejo podrán proponer, de entre miembros de sus organizaciones,
participantes en los comités técnicos que impulsen su trabajo. Una vez finalizado su
trabajo, estos participantes podrán presentar al Consejo los resultados alcanzados en el
comité técnico.
3. Los informes del Consejo y de los Comités Técnicos no tendrán carácter
preceptivo ni vinculante.
4. En lo no previsto en esta norma, el Consejo ajustará su funcionamiento a las
previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 9.
Medios personales, técnicos y presupuestarios.
Artículo 10. Régimen económico.
1. Los miembros del Consejo de Finanzas Sostenibles no perciben remuneración
alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo.
2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal, salvo en cuanto a los
gastos de desplazamiento o manutención se refiere que sean necesarios para el normal
funcionamiento del Consejo.
cve: BOE-A-2025-1199
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa facilitará los medios personales,
técnicos y presupuestarios necesarios para el funcionamiento del Consejo.