Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Grupos de trabajo. (BOE-A-2025-1199)
Orden ECM/44/2025, de 20 de enero, por la que se crea y regula el Consejo de Finanzas Sostenibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Jueves 23 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9669

Administraciones Públicas, los organismos supervisores y representantes del sector
financiero y del sector privado, así como del tercer sector, además de expertos
independientes de reconocido prestigio en materia de finanzas sostenibles.
El Consejo de Finanzas Sostenibles pretende ser una herramienta de gobernanza
público-privada para impulsar en España la financiación del proceso de transición
ecológica y la divulgación y adaptación al marco regulatorio de finanzas sostenibles,
reuniendo a los actores que van a participar en la implementación del resto de acciones
propuestas en el Libro Verde. Además, el Consejo promoverá el desarrollo de otras
líneas de trabajo complementarias en materia de finanzas sostenibles. Asimismo, el
Consejo podrá tener en cuenta los desarrollos de organismos europeos como la
Plataforma Europea de Finanzas Sostenibles a fin de mejorar la coordinación y alinear
los avances europeos y nacionales.
Esta orden ministerial responde a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que se prevén en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, el Consejo de Finanzas
Sostenibles es el instrumento óptimo para promover el diálogo entre el sector público y el
sector privado y para optimizar el despliegue de las finanzas sostenibles en España. En
cuanto al principio de proporcionalidad y seguridad jurídica, la presente orden ministerial
se remite a constituir y regular el funcionamiento del Consejo conforme a lo previsto
artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
relativo a la creación, modificación y supresión de órganos colegiados. Por último, en
relación con el principio de transparencia y eficiencia, esta orden ministerial constituye
una norma organizativa que carece de impacto significativo en la actividad económica y
no impone obligaciones relevantes a los destinatarios. Por ello, de conformidad con el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no resulta preceptivo
llevar a cabo los trámites de consulta pública previa ni de audiencia e información
públicas. No obstante, con el fin de poder contar con las observaciones de los agentes
involucrados en el ámbito de las finanzas sostenibles, el Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa ha llevado a cabo un trámite de audiencia del texto de la orden
ministerial.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3 y 22.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto la creación y regulación del Consejo de
Finanzas Sostenibles como órgano colegiado que facilitará la cooperación entre actores
públicos y privados para abordar los retos de la transición ecológica, identificar las
oportunidades que ofrecen las finanzas sostenibles en España, identificar y desarrollar
mejores prácticas para promover la transición hacia una economía descarbonizada,
sostenible y justa, así como dar seguimiento a las acciones planteadas en el Libro Verde
sobre Finanzas Sostenibles en España.

El Consejo de Finanzas Sostenibles se adscribe a la persona titular del Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa y tiene carácter de comisión de trabajo de las
contempladas en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 3.

Funciones.

El Consejo de Finanzas Sostenibles actuará como un foro de colaboración públicoprivada que impulsará y hará seguimiento de las acciones del Libro Verde sobre

cve: BOE-A-2025-1199
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Adscripción orgánica y carácter.