Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-1140)
Orden DEF/30/2025, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; y la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Cuatro.
modo:
Sec. I. Pág. 9553
El apartado 5 de la norma decimotercera, queda redactado del siguiente
«5. Para el alumnado que ingrese en la modalidad de ingreso con exigencia
de titulación previa o en la de promoción interna sin titulación universitaria previa
con créditos adquiridos, se podrán convalidar los módulos y asignaturas cursados
en la titulación aportada en esta modalidad de ingreso, así como, dado el caso, los
estudios cursados con anterioridad en centros docentes militares.»
Cinco. Se añade un nuevo apartado 7 en la norma decimotercera, con la siguiente
redacción:
«7. En el caso de la enseñanza de formación para la incorporación a la
escala de oficiales ingresando por promoción interna sin titulación universitaria
previa, con créditos adquiridos, el alumno o alumna se matriculará en las
asignaturas que le resten para finalizar el plan de estudios del título de grado de
la UNED que cursó para el ingreso en el centro docente militar y exigido para su
egreso. En el primer curso de este currículo, el alumno o alumna se matriculará en
el máximo número de asignaturas del grado de la UNED que permita el número de
créditos asignado en el currículo al módulo de título de grado de la UNED. El
alumno o alumna tiene la obligación de mantener informada a la Junta Docente de
la matriculación realizada en la UNED, y de las vicisitudes que su matrícula sufra.
El plan de matrícula de cada alumno o alumna integrará los estudios
correspondientes de la UNED que el alumno notifique que se ha matriculado,
hasta el máximo que establezca el currículo en el curso que se encuentre
encuadrado. De esta manera la Junta Docente podrá comprobar el progreso de
cada alumno/a y realizar las adaptaciones curriculares que correspondan. En los
casos que proceda, en esta adaptación curricular se le podrá asignar, si es
necesario, asignaturas de cursos superiores para armonizar su carga de trabajo,
hasta un máximo de créditos igual a los previstos para el curso en que esté
encuadrado, siempre y cuando se puedan cursar de manera presencial o a
distancia en los casos regulados, y no coincidan con otras clases o prácticas.»
Seis. El apartado c) de la norma decimocuarta.1, queda redactado del siguiente modo:
«c) Para progresar a un curso cuya docencia se realice en otro centro
docente militar, el alumnado deberá haber cursado la totalidad de los módulos o
asignaturas que componen hasta ese curso el plan de estudios de las titulaciones
del sistema educativo general, a excepción del idioma extranjero en todos los
casos, y de los ECTS del título de la UNED, en el caso de la enseñanza de
formación para la incorporación a la escala de oficiales ingresando por promoción
interna sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.»
«2. Además de lo indicado en el punto anterior, los que superen los planes
de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado, o en su caso
de posgrado, que se impartan en el centro universitario de la defensa o en
la UNED según corresponda, o los planes de estudio de los títulos de formación
profesional de grado superior, o en su caso de cursos de especialización, que se
impartan en los núcleos de formación profesional de los centros docentes militares
de formación de suboficiales, obtendrán el título oficial de graduado y, en su caso
posgrado, en el caso de los oficiales, y el de técnico superior y, en su caso el
correspondiente al curso de especialización, en el caso de los suboficiales, de
acuerdo con las enseñanzas recibidas.»
cve: BOE-A-2025-1140
Verificable en https://www.boe.es
Siete. El apartado 2 de la norma decimoctava, queda redactado del siguiente modo:
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Cuatro.
modo:
Sec. I. Pág. 9553
El apartado 5 de la norma decimotercera, queda redactado del siguiente
«5. Para el alumnado que ingrese en la modalidad de ingreso con exigencia
de titulación previa o en la de promoción interna sin titulación universitaria previa
con créditos adquiridos, se podrán convalidar los módulos y asignaturas cursados
en la titulación aportada en esta modalidad de ingreso, así como, dado el caso, los
estudios cursados con anterioridad en centros docentes militares.»
Cinco. Se añade un nuevo apartado 7 en la norma decimotercera, con la siguiente
redacción:
«7. En el caso de la enseñanza de formación para la incorporación a la
escala de oficiales ingresando por promoción interna sin titulación universitaria
previa, con créditos adquiridos, el alumno o alumna se matriculará en las
asignaturas que le resten para finalizar el plan de estudios del título de grado de
la UNED que cursó para el ingreso en el centro docente militar y exigido para su
egreso. En el primer curso de este currículo, el alumno o alumna se matriculará en
el máximo número de asignaturas del grado de la UNED que permita el número de
créditos asignado en el currículo al módulo de título de grado de la UNED. El
alumno o alumna tiene la obligación de mantener informada a la Junta Docente de
la matriculación realizada en la UNED, y de las vicisitudes que su matrícula sufra.
El plan de matrícula de cada alumno o alumna integrará los estudios
correspondientes de la UNED que el alumno notifique que se ha matriculado,
hasta el máximo que establezca el currículo en el curso que se encuentre
encuadrado. De esta manera la Junta Docente podrá comprobar el progreso de
cada alumno/a y realizar las adaptaciones curriculares que correspondan. En los
casos que proceda, en esta adaptación curricular se le podrá asignar, si es
necesario, asignaturas de cursos superiores para armonizar su carga de trabajo,
hasta un máximo de créditos igual a los previstos para el curso en que esté
encuadrado, siempre y cuando se puedan cursar de manera presencial o a
distancia en los casos regulados, y no coincidan con otras clases o prácticas.»
Seis. El apartado c) de la norma decimocuarta.1, queda redactado del siguiente modo:
«c) Para progresar a un curso cuya docencia se realice en otro centro
docente militar, el alumnado deberá haber cursado la totalidad de los módulos o
asignaturas que componen hasta ese curso el plan de estudios de las titulaciones
del sistema educativo general, a excepción del idioma extranjero en todos los
casos, y de los ECTS del título de la UNED, en el caso de la enseñanza de
formación para la incorporación a la escala de oficiales ingresando por promoción
interna sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.»
«2. Además de lo indicado en el punto anterior, los que superen los planes
de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado, o en su caso
de posgrado, que se impartan en el centro universitario de la defensa o en
la UNED según corresponda, o los planes de estudio de los títulos de formación
profesional de grado superior, o en su caso de cursos de especialización, que se
impartan en los núcleos de formación profesional de los centros docentes militares
de formación de suboficiales, obtendrán el título oficial de graduado y, en su caso
posgrado, en el caso de los oficiales, y el de técnico superior y, en su caso el
correspondiente al curso de especialización, en el caso de los suboficiales, de
acuerdo con las enseñanzas recibidas.»
cve: BOE-A-2025-1140
Verificable en https://www.boe.es
Siete. El apartado 2 de la norma decimoctava, queda redactado del siguiente modo: