Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-1140)
Orden DEF/30/2025, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; y la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 9554
Disposición adicional única. Lenguaje no sexista.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud
del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta
convocatoria, referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se
entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.
1. Las disposiciones contenidas en esta orden ministerial serán de aplicación a los
currículos de la enseñanza de formación que se impartan a partir del curso
académico 2025-2026, que se inicia en agosto de 2025.
2. Con anterioridad a la citada fecha de aplicación, los currículos de la enseñanza
de formación de oficiales y suboficiales elaborados a partir de las directrices generales
dictadas por las órdenes ministeriales afectadas por la presente orden ministerial,
tendrán que haber sido adaptados y publicados.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-1140
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de enero de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 9554
Disposición adicional única. Lenguaje no sexista.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud
del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta
convocatoria, referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se
entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.
1. Las disposiciones contenidas en esta orden ministerial serán de aplicación a los
currículos de la enseñanza de formación que se impartan a partir del curso
académico 2025-2026, que se inicia en agosto de 2025.
2. Con anterioridad a la citada fecha de aplicación, los currículos de la enseñanza
de formación de oficiales y suboficiales elaborados a partir de las directrices generales
dictadas por las órdenes ministeriales afectadas por la presente orden ministerial,
tendrán que haber sido adaptados y publicados.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-1140
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de enero de 2025.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X