Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-1140)
Orden DEF/30/2025, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; y la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Cuatro.
Sec. I. Pág. 9552
Se añade un nuevo artículo 20 a los currículos, con la siguiente redacción:
«Artículo 20. Convalidación de módulos según la procedencia del alumno.
1. A los que accedan a la enseñanza de formación de suboficiales, se les
reconocerán los módulos que se especifiquen en el currículo correspondiente, en
función de los cursos y títulos que acrediten una vez efectuada su presentación en
el centro docente militar de formación y, en el caso de que accedan desde la
condición de militar profesional, de la escala de procedencia.
2. A los que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se
les reconocerá la fase de acogida, consistente en las dos primeras semanas de
las tres de las que consta el periodo de orientación y adaptación a la vida militar.»
Artículo tercero. Modificación de la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se
establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros
docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas
Armadas.
La Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de
evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para
la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:
Uno. Se incluye un nuevo apartado 3 a la norma novena, renumerando el anterior
apartado 3 como 4, quedando redactados del siguiente modo:
«3. En el caso de la enseñanza de formación para la incorporación de la
escala de oficiales ingresando por promoción interna sin titulación universitaria
previa, con créditos adquiridos, para la clasificación final, e integración con los que
se incorporen a la misma escala de oficiales al egreso, no se tendrán en cuenta
las calificaciones de las asignaturas del máximo de los 60 ECTS estudiadas y
superadas del título de la UNED en la fase presencial en los centros docentes
militares de formación.
4. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de los
Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada, establecerá los
parámetros de valoración profesional relativos a las capacidades y perfiles de
egreso de los centros docentes militares de formación que se aplicarán para
obtener la clasificación final del alumnado.»
Dos.
El apartado 2 de la norma décima, queda redactado del siguiente modo:
«2. En el supuesto de que el módulo o asignatura fuese de la titulación del
sistema educativo general, el procedimiento de revisión será el establecido por las
normas del correspondiente centro universitario de la defensa, la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED) o núcleo de formación profesional,
según corresponda.»
El apartado 1 de la norma duodécima, queda redactado del siguiente modo:
«1. La convalidación de las diferentes asignaturas del título de grado del
alumnado de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de oficiales
será gestionada, según la normativa universitaria, por el centro universitario de la
defensa o por la UNED, donde se vayan a cursar estos estudios, lo que implica el
reconocimiento de créditos correspondientes.»
cve: BOE-A-2025-1140
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Cuatro.
Sec. I. Pág. 9552
Se añade un nuevo artículo 20 a los currículos, con la siguiente redacción:
«Artículo 20. Convalidación de módulos según la procedencia del alumno.
1. A los que accedan a la enseñanza de formación de suboficiales, se les
reconocerán los módulos que se especifiquen en el currículo correspondiente, en
función de los cursos y títulos que acrediten una vez efectuada su presentación en
el centro docente militar de formación y, en el caso de que accedan desde la
condición de militar profesional, de la escala de procedencia.
2. A los que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se
les reconocerá la fase de acogida, consistente en las dos primeras semanas de
las tres de las que consta el periodo de orientación y adaptación a la vida militar.»
Artículo tercero. Modificación de la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se
establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros
docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas
Armadas.
La Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de
evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para
la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:
Uno. Se incluye un nuevo apartado 3 a la norma novena, renumerando el anterior
apartado 3 como 4, quedando redactados del siguiente modo:
«3. En el caso de la enseñanza de formación para la incorporación de la
escala de oficiales ingresando por promoción interna sin titulación universitaria
previa, con créditos adquiridos, para la clasificación final, e integración con los que
se incorporen a la misma escala de oficiales al egreso, no se tendrán en cuenta
las calificaciones de las asignaturas del máximo de los 60 ECTS estudiadas y
superadas del título de la UNED en la fase presencial en los centros docentes
militares de formación.
4. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de los
Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada, establecerá los
parámetros de valoración profesional relativos a las capacidades y perfiles de
egreso de los centros docentes militares de formación que se aplicarán para
obtener la clasificación final del alumnado.»
Dos.
El apartado 2 de la norma décima, queda redactado del siguiente modo:
«2. En el supuesto de que el módulo o asignatura fuese de la titulación del
sistema educativo general, el procedimiento de revisión será el establecido por las
normas del correspondiente centro universitario de la defensa, la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED) o núcleo de formación profesional,
según corresponda.»
El apartado 1 de la norma duodécima, queda redactado del siguiente modo:
«1. La convalidación de las diferentes asignaturas del título de grado del
alumnado de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de oficiales
será gestionada, según la normativa universitaria, por el centro universitario de la
defensa o por la UNED, donde se vayan a cursar estos estudios, lo que implica el
reconocimiento de créditos correspondientes.»
cve: BOE-A-2025-1140
Verificable en https://www.boe.es
Tres.