Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-1140)
Orden DEF/30/2025, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; y la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 9551
Con objeto de que la ejecución de los currículos tenga la flexibilidad necesaria,
en el caso de que el alumno o alumna no se tuviera que matricular en la UNED del
máximo previsto en el módulo de título de grado de la UNED, la Junta Docente
puede realizar una adaptación curricular con la finalidad de hacer un uso eficiente
de los dos años dedicados a la formación del alumnado.»
Ocho.
modo.
El apartado 2 del artículo 14 de los currículos, queda redactado del siguiente
«2. Los currículos determinarán las materias o asignaturas susceptibles de
ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, para las
alumnas en situación de embarazo, parto o postparto, para los militares que estén
disfrutando del permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre
biológica, o del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, al menos durante las seis primeras semanas posteriores al hecho
causante al ser indisponibles por el militar, así como para todo aquel alumnado
que no pueda desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera
presencial.»
Nueve. El apartado 2 del artículo 17 de los currículos, queda redactado del
siguiente modo:
«2. A los que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se
les reconocerán las dos primeras semanas del período de orientación y adaptación
a la vida militar, incluidas en el módulo de instrucción y adiestramiento.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden DEF/1626/2015, de 29 julio, por la que se
aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la
enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de
los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
La Orden DEF/1626/2015, de 29 julio, por la que se aprueban las directrices
generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el
acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas,
en adelante los currículos, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 6 de los currículos, con la siguiente
redacción:
«3. Al comienzo del primer curso existirá un período de orientación y
adaptación a la vida militar con una duración de tres semanas sucesivas que será
establecida en la convocatoria anual de procesos selectivos.»
El apartado 3 del artículo 8 de los currículos, queda redactado del siguiente
«3. Cualquiera de los casos a los que hace referencia el apartado 2 anterior
podrá computar dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de
estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la
especialidad fundamental.»
Tres. El apartado 5 del artículo 15 de los currículos, queda redactado del siguiente
modo:
«5. El periodo de orientación y adaptación a la vida militar, es obligatorio y se
podrá, en su caso, incluir en el plazo de tiempo en el que se imparta el
complemento formativo adicional, siendo su duración de tres semanas sucesivas.»
cve: BOE-A-2025-1140
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
modo:
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 9551
Con objeto de que la ejecución de los currículos tenga la flexibilidad necesaria,
en el caso de que el alumno o alumna no se tuviera que matricular en la UNED del
máximo previsto en el módulo de título de grado de la UNED, la Junta Docente
puede realizar una adaptación curricular con la finalidad de hacer un uso eficiente
de los dos años dedicados a la formación del alumnado.»
Ocho.
modo.
El apartado 2 del artículo 14 de los currículos, queda redactado del siguiente
«2. Los currículos determinarán las materias o asignaturas susceptibles de
ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, para las
alumnas en situación de embarazo, parto o postparto, para los militares que estén
disfrutando del permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre
biológica, o del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, al menos durante las seis primeras semanas posteriores al hecho
causante al ser indisponibles por el militar, así como para todo aquel alumnado
que no pueda desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera
presencial.»
Nueve. El apartado 2 del artículo 17 de los currículos, queda redactado del
siguiente modo:
«2. A los que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se
les reconocerán las dos primeras semanas del período de orientación y adaptación
a la vida militar, incluidas en el módulo de instrucción y adiestramiento.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden DEF/1626/2015, de 29 julio, por la que se
aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la
enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de
los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
La Orden DEF/1626/2015, de 29 julio, por la que se aprueban las directrices
generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el
acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas,
en adelante los currículos, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 6 de los currículos, con la siguiente
redacción:
«3. Al comienzo del primer curso existirá un período de orientación y
adaptación a la vida militar con una duración de tres semanas sucesivas que será
establecida en la convocatoria anual de procesos selectivos.»
El apartado 3 del artículo 8 de los currículos, queda redactado del siguiente
«3. Cualquiera de los casos a los que hace referencia el apartado 2 anterior
podrá computar dentro de la carga lectiva, expresada en horas, de los planes de
estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la
especialidad fundamental.»
Tres. El apartado 5 del artículo 15 de los currículos, queda redactado del siguiente
modo:
«5. El periodo de orientación y adaptación a la vida militar, es obligatorio y se
podrá, en su caso, incluir en el plazo de tiempo en el que se imparta el
complemento formativo adicional, siendo su duración de tres semanas sucesivas.»
cve: BOE-A-2025-1140
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
modo: