Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-1140)
Orden DEF/30/2025, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; y la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 9550

Las materias y asignaturas que componen este módulo tendrán la misma
denominación, contenidos y carga de trabajo, con independencia de la escala de
oficiales a la que se acceda, y se determinan en el anexo I.
e) Módulo de trabajo fin de formación: trabajo de investigación original, a
realizar individualmente, presentado y defendido ante un tribunal, consistente en
un proyecto en el ámbito de la defensa, de naturaleza profesional, en el que se
sinteticen e integren las competencias adquiridas en la enseñanza de formación
de oficiales.
Su carga de trabajo estará comprendida entre 6 y 12 ECTS para la integración
en las escalas de oficiales y entre 3 y 6 ECTS para la adscripción.
En el caso de los currículos para el acceso a la escala de oficiales a los
Cuerpos Generales e Infantería de Marina por promoción interna sin titulación
universitaria previa, con créditos adquiridos, el trabajo fin de formación podrá ser
el correspondiente a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
siempre que el proyecto sea del ámbito de la defensa y de naturaleza profesional.
En el caso de que se incluya un máster universitario en los currículos para el
acceso a las escalas de oficiales, el trabajo fin de formación podrá ser el
correspondiente a dicho máster.
f) Módulo de instrucción y adiestramiento: proporciona la adquisición de la
práctica y habilidades profesionales, así como la adecuada preparación física para
desempeñar con eficacia los cometidos propios de su cuerpo, escala y
especialidad, e instruye en las posiciones y movimientos individuales, con y sin
armas, a pie o marchando, que permitan participar en los actos y ceremonias
militares, contribuyendo a la formación física e integral del alumnado. Las
actividades de instrucción y adiestramiento incluyen ejercicios y maniobras, actos
y ceremonias militares y prácticas en unidades. En el primer curso académico,
incluirá la fase de acogida, que constituye las dos primeras semanas de las tres
que dura el período de orientación y adaptación a la vida militar.
Su duración será:
1.º Para el alumnado de la enseñanza de formación que se integre en cualquier
cuerpo, sin exigencia de titulación universitaria: un mínimo de 30 semanas, pudiendo
llegar a las 32 en los supuestos señalados en el artículo 11.b).
2.º Para el alumnado de la enseñanza de formación que se incorpore o
adscriba a cualquier cuerpo con exigencia de titulación universitaria o por
promoción interna sin exigencia de titulación universitaria previa con créditos
adquiridos: un mínimo de 8 semanas por curso académico.»
Siete. Se añade un nuevo párrafo g) en el artículo 12 de los currículos, con la
siguiente redacción:
«g) Módulo de título de grado de la Universidad Nacional a Distancia
(UNED): proporciona los créditos, hasta un máximo de 60 ECTS, que el alumnado
de ingreso por promoción interna sin titulación universitaria previa, con créditos
adquiridos, a los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, tendrá que estudiar
en el centro docente militar de formación y superar para completar y obtener el
título de la UNED que cursó para el ingreso en el centro docente militar y exigido
para su egreso como oficiales.
Este módulo constituirá un único módulo en el primer curso, o dos, si se divide
el máximo de 60 ECTS en los dos cursos, sin detallar materias y asignaturas,
procurando maximizar el número de créditos en el módulo del primer curso. No
obstante, si se declara selectivo el primer curso, existirá como un único módulo
que abarcará la totalidad de los ECTS, hasta el máximo de 60 ECTS. En el caso
de que se distribuyan el máximo de los 60 ECTS entre los dos cursos, el módulo,
en cada curso, se denominarán de igual manera que si se impartiera en un único
curso añadiéndole la numeración arábiga 1 y 2.

cve: BOE-A-2025-1140
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Núm. 20