Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-1140)
Orden DEF/30/2025, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; y la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 9549

fundamental de los currículos de esta enseñanza de formación serán comunes
con los correspondientes a la forma de ingreso por promoción interna con
titulación universitaria previa y estarán alineados con los currículos de enseñanza
de formación de suboficiales.
5. Al comienzo del primer curso, existirá un período de orientación y
adaptación a la vida militar con una duración de tres semanas sucesivas que será
establecido en la convocatoria anual de procesos selectivos. Las dos primeras
semanas, que se denominará fase de acogida, estarán incluidas en el módulo de
instrucción y adiestramiento y la tercera será un periodo que abarcará
créditos (ECTS) de asignaturas de diversos módulos.»
Dos. El párrafo c) del artículo 8.2 de los currículos, queda redactado del siguiente modo:
«c) Lo dispuesto en los casos a los que se hace referencia en los párrafos a)
y b) anteriores, se podrá computar dentro de la carga lectiva de los planes de
estudio.»
Tres. Se añade un nuevo párrafo c bis) al artículo 9 de los currículos, con la
siguiente redacción:
«c bis) Ingreso por promoción interna sin titulación universitaria previa, con
créditos adquiridos:
Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: el total de la enseñanza de
formación se distribuirá en un máximo de dos cursos académicos.»
Cuatro. Se añade un nuevo párrafo c bis) al artículo 10 de los currículos, con la
siguiente redacción:
«c bis) Ingreso por promoción interna sin titulación universitaria previa, con
créditos adquiridos:
Acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de
Marina: 76 ECTS por curso académico y como máximo 152 ECTS en los dos
cursos académicos, reservando un máximo del equivalente a 60 ECTS para el
estudio y superación de las materias que a cada alumno le resten para completar
el título de la UNED.»
Cinco. El párrafo 2.º del artículo 11.b) de los currículos, queda redactado del
siguiente modo:
«2.º Escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina,
cuando el ingreso sea con exigencia de titulación universitaria o por promoción
interna sin titulación universitaria previa con créditos adquiridos: No será inferior
a 8 semanas por curso.»
Seis. Los párrafos a), e) y f) del artículo 12 de los currículos, quedan redactados del
siguiente modo:
«a) Módulo de formación militar general: proporciona los conocimientos
elementales que debe adquirir cualquier oficial por el hecho de vincularse
profesionalmente a las Fuerzas Armadas, incluyendo los imprescindibles que le
permitan prestar los servicios y las guardias que garanticen el funcionamiento y
seguridad de las unidades, centros y organismos.
Su carga de trabajo será de 10 ECTS, excepto para los currículos de
enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales de los Cuerpos
Generales e Infantería de Marina, por promoción interna sin titulación universitaria
previa, con créditos adquiridos, que, debido a la procedencia del alumnado, podrá
ser inferior a estos 10 ECTS, o incluso suprimido.

cve: BOE-A-2025-1140
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Núm. 20