Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-1140)
Orden DEF/30/2025, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; y la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 9548

Para contemplar también los aspectos relativos a la evaluación, progreso y
permanencia del alumnado del programa, es necesario modificar, además de la ya citada
Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se
establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes
militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y
eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica.
Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias, y con respecto al gasto público, cabe señalar que no es
precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto
presupuestario es nulo.
Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus
objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial
fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Con
arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por
el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, y de conformidad con el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha dado trámite de
audiencia e información pública en el portal de transparencia del Ministerio de Defensa.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que
se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la
enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los
cuerpos de las Fuerzas Armadas.
La Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices
generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el
acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, en
adelante lo currículos, queda modificada como sigue:
Uno. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 6 de los currículos, con la
siguiente redacción:
«4. La enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales
ingresando por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con al
menos 180 ECTS adquiridos de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia (UNED), comprenderá los planes de estudios de la formación militar
general, específica para adquirir la especialidad fundamental, y en su caso
técnica, reservando los ECTS pendientes de superación del título de grado de
la UNED que cursa para el ingreso en el centro docente militar y posterior egreso,
hasta un máximo de 60 ECTS. El total de la enseñanza de formación se integrará
en un currículo único.
En la medida de lo posible, los módulos formativos correspondientes a la
formación militar general, especifica y para la adquisición de la especialidad

cve: BOE-A-2025-1140
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Núm. 20