Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. (BOE-A-2025-1140)
Orden DEF/30/2025, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas; y la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 9547
reposición de las bajas que se produzcan en esta nueva fase curricular, evitando el
actual efecto negativo sobre la previsión de egresados.
Igualmente, se considera necesario homogeneizar las distintas denominaciones de
este periodo empleado en diferente normativa.
Para todo ello es necesario modificar las directrices generales para la elaboración de
los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de
oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Orden DEF/810/2015,
de 4 de mayo, y las directrices generales para la elaboración de los currículos de la
enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los
cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio.
La modificación de ambas órdenes ministeriales permite su actualización también en
otro aspecto común a ambas. La evolución de los currículos de la enseñanza de formación
de oficiales y suboficiales para la modalidad de ingreso sin exigencia de titulación previa, en
lo relacionado con la, cada vez mayor, adaptabilidad a los perfiles de egreso de las
titulaciones del sistema educativo español que incorporan, permite encontrar contenidos
cuyos resultados de aprendizaje responden simultáneamente tanto a los planes de estudio
conformados por las materias específicamente militares, como a los de las titulaciones del
sistema educativo español que se integran con aquéllas en el concepto de currículo único
preconizado por el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Esta circunstancia, recientemente experimentada en los nuevos currículos de la
enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del
Ejército de Tierra y en el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante las
formas de ingreso sin titulación previa, aprobados, respectivamente, por la Orden
DEF/287/2024, de 18 de marzo, y por la Orden DEF/423/2024, de 26 de abril, y también
facilitada por lo innovador del nuevo Sistema de Formación Profesional en lo que a su
mayor flexibilidad y adaptabilidad a los entornos profesionales se refiere, está
permitiendo optimizar la carga lectiva del alumnado militar, posibilitando un diseño
curricular que, entre otros aspectos, propicia la integración de la carga de trabajo
correspondiente a la instrucción y adiestramiento, hasta ahora no computable en los
planes de estudio, en la carga lectiva de estos.
De manera que, es conveniente modificar lo indicado para este concepto en la Orden
DEF/810/2015, de 4 de mayo, y en la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, a fin de que
el currículo único refleje adecuadamente el esfuerzo requerido por el alumno para la
superación del currículo único.
Por otra parte, la modificación de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, contempla
también la nueva vía de ingreso en la enseñanza de formación de oficiales habilitada por
la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas del programa
formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de
oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin
titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
Dicho programa formativo, desarrollado al amparo de lo establecido por la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en su artículo 62, sobre el impulso a los procesos de
promoción por cambio de escala, y de lo dictaminado por el Real Decreto 309/2021, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas
Armadas, en su disposición adicional cuarta, sobre el desarrollo de un programa
formativo en colaboración con la UNED para la obtención de titulaciones de grado que
facilite la promoción del personal de las escalas de suboficiales, ha de ser incorporado a
la normativa que le es de aplicación.
El programa formativo comprende una fase a distancia, previa al ingreso en los
centros docentes de formación de oficiales, y la denominada fase de presente en estos
centros, en los que el alumno realiza un currículo propio adecuado a este programa. Por
lo tanto, procede su inclusión en la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, con la finalidad
de integrar esta nueva vía de acceso a la enseñanza de formación de oficiales y
establecer las directrices específicas para elaborar sus currículos.
cve: BOE-A-2025-1140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20
Jueves 23 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 9547
reposición de las bajas que se produzcan en esta nueva fase curricular, evitando el
actual efecto negativo sobre la previsión de egresados.
Igualmente, se considera necesario homogeneizar las distintas denominaciones de
este periodo empleado en diferente normativa.
Para todo ello es necesario modificar las directrices generales para la elaboración de
los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de
oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Orden DEF/810/2015,
de 4 de mayo, y las directrices generales para la elaboración de los currículos de la
enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los
cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio.
La modificación de ambas órdenes ministeriales permite su actualización también en
otro aspecto común a ambas. La evolución de los currículos de la enseñanza de formación
de oficiales y suboficiales para la modalidad de ingreso sin exigencia de titulación previa, en
lo relacionado con la, cada vez mayor, adaptabilidad a los perfiles de egreso de las
titulaciones del sistema educativo español que incorporan, permite encontrar contenidos
cuyos resultados de aprendizaje responden simultáneamente tanto a los planes de estudio
conformados por las materias específicamente militares, como a los de las titulaciones del
sistema educativo español que se integran con aquéllas en el concepto de currículo único
preconizado por el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Esta circunstancia, recientemente experimentada en los nuevos currículos de la
enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del
Ejército de Tierra y en el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante las
formas de ingreso sin titulación previa, aprobados, respectivamente, por la Orden
DEF/287/2024, de 18 de marzo, y por la Orden DEF/423/2024, de 26 de abril, y también
facilitada por lo innovador del nuevo Sistema de Formación Profesional en lo que a su
mayor flexibilidad y adaptabilidad a los entornos profesionales se refiere, está
permitiendo optimizar la carga lectiva del alumnado militar, posibilitando un diseño
curricular que, entre otros aspectos, propicia la integración de la carga de trabajo
correspondiente a la instrucción y adiestramiento, hasta ahora no computable en los
planes de estudio, en la carga lectiva de estos.
De manera que, es conveniente modificar lo indicado para este concepto en la Orden
DEF/810/2015, de 4 de mayo, y en la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, a fin de que
el currículo único refleje adecuadamente el esfuerzo requerido por el alumno para la
superación del currículo único.
Por otra parte, la modificación de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, contempla
también la nueva vía de ingreso en la enseñanza de formación de oficiales habilitada por
la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas del programa
formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de
oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin
titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
Dicho programa formativo, desarrollado al amparo de lo establecido por la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en su artículo 62, sobre el impulso a los procesos de
promoción por cambio de escala, y de lo dictaminado por el Real Decreto 309/2021, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas
Armadas, en su disposición adicional cuarta, sobre el desarrollo de un programa
formativo en colaboración con la UNED para la obtención de titulaciones de grado que
facilite la promoción del personal de las escalas de suboficiales, ha de ser incorporado a
la normativa que le es de aplicación.
El programa formativo comprende una fase a distancia, previa al ingreso en los
centros docentes de formación de oficiales, y la denominada fase de presente en estos
centros, en los que el alumno realiza un currículo propio adecuado a este programa. Por
lo tanto, procede su inclusión en la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, con la finalidad
de integrar esta nueva vía de acceso a la enseñanza de formación de oficiales y
establecer las directrices específicas para elaborar sus currículos.
cve: BOE-A-2025-1140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 20