Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1120)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Fuencarral, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXII-Fase II, de 279,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cobeja y Borox (Toledo), y de Colmenar de Oreja (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9460
negativo leve, continuo y reversible, en el atributo de los «Valores arquitectónicos» –
(huertas históricas, alamedas y arboledas); y (iii) un impacto negativo leve, continuo,
temporal y reversible en cuanto a las afecciones de los proyectos sobre la cañada
pecuaria de «Los Lanchares» y la vereda del «Vadillo». Concluye el informe del
organismo que los proyectos presentados no supondrán un impacto negativo en el bien
patrimonial, ni generan afecciones, de ninguna naturaleza, que menoscaben ni alteren
sus valores culturales.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 21 de octubre de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Cumplir las medidas establecidas para los accesos y zonas auxiliares del informe
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (11).
– Respetar la vegetación arbórea del borde y el interior de las parcelas, según las
condiciones 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (6), 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (7), 1.ii).
Vegetación, flora e HICs. (11) y 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (8).
– Respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial
existentes en la zona, verificando previamente su presencia mediante prospección por
técnicos especializados en coordinación con la guardería forestal, según la
condición 1.ii). Fauna. (3).
– Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna
en las infraestructuras de evacuación según la condición 1.ii). Fauna. (4).
– Vallado de las instalaciones siguiendo la condición 1.ii). Fauna. (8).
– Definir corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la
condición 1.ii). Fauna. (10).
– No realizar movimientos de tierra en zonas con pendientes inferiores al 8 % para la
planta solar fotovoltaica ubicada en la zona de Borox y sus infraestructuras de
evacuación asociadas, según la condición 1.ii). Espacios Naturales Protegidos. (2).
– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en coordinación con el Servicio de Gestión
de Plagas de todos los Ayuntamientos implicados en el presente proyecto, según la
condición 1. ii). Salud y población. (3).
cve: BOE-A-2025-1120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9460
negativo leve, continuo y reversible, en el atributo de los «Valores arquitectónicos» –
(huertas históricas, alamedas y arboledas); y (iii) un impacto negativo leve, continuo,
temporal y reversible en cuanto a las afecciones de los proyectos sobre la cañada
pecuaria de «Los Lanchares» y la vereda del «Vadillo». Concluye el informe del
organismo que los proyectos presentados no supondrán un impacto negativo en el bien
patrimonial, ni generan afecciones, de ninguna naturaleza, que menoscaben ni alteren
sus valores culturales.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 21 de octubre de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Cumplir las medidas establecidas para los accesos y zonas auxiliares del informe
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 1.i). (11).
– Respetar la vegetación arbórea del borde y el interior de las parcelas, según las
condiciones 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (6), 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (7), 1.ii).
Vegetación, flora e HICs. (11) y 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (8).
– Respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial
existentes en la zona, verificando previamente su presencia mediante prospección por
técnicos especializados en coordinación con la guardería forestal, según la
condición 1.ii). Fauna. (3).
– Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna
en las infraestructuras de evacuación según la condición 1.ii). Fauna. (4).
– Vallado de las instalaciones siguiendo la condición 1.ii). Fauna. (8).
– Definir corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la
condición 1.ii). Fauna. (10).
– No realizar movimientos de tierra en zonas con pendientes inferiores al 8 % para la
planta solar fotovoltaica ubicada en la zona de Borox y sus infraestructuras de
evacuación asociadas, según la condición 1.ii). Espacios Naturales Protegidos. (2).
– Elaborar un Plan de Gestión de Plagas en coordinación con el Servicio de Gestión
de Plagas de todos los Ayuntamientos implicados en el presente proyecto, según la
condición 1. ii). Salud y población. (3).
cve: BOE-A-2025-1120
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