Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1120)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Fuencarral, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXII-Fase II, de 279,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cobeja y Borox (Toledo), y de Colmenar de Oreja (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9459
publicación el 23 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de julio
de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Posteriormente, el promotor presenta escrito con fecha 6 de septiembre de 2024,
donde se retracta de la adenda presentada ante esta Dirección General el 19 de junio
de 2024, y presenta una nueva adenda Correctora en la que elimina las parcelas de
nueva afección que se incluyeron en el proyecto con fecha 19 de julio de 2024.
Dicha adenda ha sido tramitada en el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid y de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y
Deporte de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los
Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del
Ministerio de Cultura y Deporte, donde realiza un análisis sobre la afección del proyecto
sobre el Paisaje Cultural de Aranjuez. En concreto, manifiesta una serie de comentarios
al respecto del estudio presentado por el Promotor, denominado «Evaluación de Impacto
Patrimonial (EIP) de la planta solar fotovoltaica Envatios XXII Fase II en el término
municipal de Colmenar de Oreja (Madrid) en la zona de amortiguamiento de Aranjuez
Paisaje Cultural, Patrimonio Mundial de la UNESCO», realizados por Jordi Tresserras
Juan, Consultor Internacional en Patrimonio Cultural y Desarrollo Sostenible, fechado
el 27 de agosto de 2024. Considera, entre otros asuntos, los siguientes: i) el estudio
debe analizar de forma conjunta el impacto causado por las plantas fotovoltaicas
situadas en el término municipal de Colmenar de Oreja y dentro de la zona de
amortiguamiento establecida por la UNESCO e incluidas en los expedientes PFot-549 y
PFot-550, ii) realiza una serie de comentarios a la estructura del documento y la
metodología establecida por la UNESCO para este tipo de análisis «Guidance and
Toolkit for Impact Assessments in a World Heritage Context» (UNESCO, 2022) y iii)
considera que se requiere de más argumentación para concluir que las plantas
generarían un impacto negativo que oscila entre «ligero» y «moderado». Posteriormente,
se recibe informe de fecha de 24 de octubre de 2024 de la Subdirección General de
Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte,
junto con otro documento realizado por el Promotor, denominado «Estudio para la
Evaluación del Impacto Visual. Análisis específico para la posible afección al Paisaje
Cultural de Aranjuez (UNESCO)», en el que manifiestan que a partir de los proyectos
presentados por el promotor y la documentación asociada, se comprueba que las
instalaciones no supondrán un impacto negativo en el bien patrimonial, ni generan
afecciones, de ninguna naturaleza, que menoscaben ni alteren sus valores culturales. En
su escrito, exponen que se han identificado en ambos proyectos: (i) un potencial impacto
negativo moderado, de carácter intermitente y reversible, en el atributo del «Diseño
geométrico del paisaje» – (entorno en vistas desde globos aerostáticos); (ii) un impacto
cve: BOE-A-2025-1120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9459
publicación el 23 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de julio
de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Posteriormente, el promotor presenta escrito con fecha 6 de septiembre de 2024,
donde se retracta de la adenda presentada ante esta Dirección General el 19 de junio
de 2024, y presenta una nueva adenda Correctora en la que elimina las parcelas de
nueva afección que se incluyeron en el proyecto con fecha 19 de julio de 2024.
Dicha adenda ha sido tramitada en el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid y de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y
Deporte de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los
Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del
Ministerio de Cultura y Deporte, donde realiza un análisis sobre la afección del proyecto
sobre el Paisaje Cultural de Aranjuez. En concreto, manifiesta una serie de comentarios
al respecto del estudio presentado por el Promotor, denominado «Evaluación de Impacto
Patrimonial (EIP) de la planta solar fotovoltaica Envatios XXII Fase II en el término
municipal de Colmenar de Oreja (Madrid) en la zona de amortiguamiento de Aranjuez
Paisaje Cultural, Patrimonio Mundial de la UNESCO», realizados por Jordi Tresserras
Juan, Consultor Internacional en Patrimonio Cultural y Desarrollo Sostenible, fechado
el 27 de agosto de 2024. Considera, entre otros asuntos, los siguientes: i) el estudio
debe analizar de forma conjunta el impacto causado por las plantas fotovoltaicas
situadas en el término municipal de Colmenar de Oreja y dentro de la zona de
amortiguamiento establecida por la UNESCO e incluidas en los expedientes PFot-549 y
PFot-550, ii) realiza una serie de comentarios a la estructura del documento y la
metodología establecida por la UNESCO para este tipo de análisis «Guidance and
Toolkit for Impact Assessments in a World Heritage Context» (UNESCO, 2022) y iii)
considera que se requiere de más argumentación para concluir que las plantas
generarían un impacto negativo que oscila entre «ligero» y «moderado». Posteriormente,
se recibe informe de fecha de 24 de octubre de 2024 de la Subdirección General de
Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte,
junto con otro documento realizado por el Promotor, denominado «Estudio para la
Evaluación del Impacto Visual. Análisis específico para la posible afección al Paisaje
Cultural de Aranjuez (UNESCO)», en el que manifiestan que a partir de los proyectos
presentados por el promotor y la documentación asociada, se comprueba que las
instalaciones no supondrán un impacto negativo en el bien patrimonial, ni generan
afecciones, de ninguna naturaleza, que menoscaben ni alteren sus valores culturales. En
su escrito, exponen que se han identificado en ambos proyectos: (i) un potencial impacto
negativo moderado, de carácter intermitente y reversible, en el atributo del «Diseño
geométrico del paisaje» – (entorno en vistas desde globos aerostáticos); (ii) un impacto
cve: BOE-A-2025-1120
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Núm. 19