Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1120)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Fuencarral, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXII-Fase II, de 279,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cobeja y Borox (Toledo), y de Colmenar de Oreja (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9458
el promotor indica que se dejarán fuera de los recintos vallados del proyecto. Se ha dado
traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica su conformidad con la
respuesta recibida.
Preguntadas la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Servicio
Provincial de Minas de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; la Diputación de Toledo; y los Ayuntamientos de
Borox y Pantoja, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 292, de 7 de diciembre de 2023; y en
el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», núm. 240, de 19 de diciembre de 2023. Se
han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Castilla-La
Mancha y el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid han emitido informe con fecha 16 de agosto de 2024 y 18 de abril de 2024
respectivamente, complementado posteriormente.
Posteriormente, el promotor presentó ante el Área de Industria y Energía de la
Delegación de Gobierno en Madrid, con fecha 19 de julio de 2024, solicitud de
autorización administrativa previa y de construcción referidas a modificaciones realizadas
en parte de la infraestructura de evacuación, motivadas por la necesidad de
cumplimiento de los condicionados impuestos por la Dirección General de Biodiversidad
y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid indicados en su informe de marzo
de 2024. En concreto, el promotor reduce la superficie ocupada por la planta solar
fotovoltaica en el término de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid, pasando la
implantación de 234,78 a 223,4 hectáreas; desafectando las parcelas 37 y 38 del
polígono 28; y afectando una nueva parcela, la número 32 del mismo polígono.
Dicha adenda ha sido tramitada en el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la
cual indica que las modificaciones propuestas por el promotor son valoradas
positivamente por el organismo, considerándose acordes a lo establecido en informes
previos, así como a lo establecido en la declaración de impacto ambiental del proyecto.
Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del
organismo.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Cobeja, que manifiesta que la
modificación del proyecto varía ligeramente el vallado de la planta proyectada en la zona del
término municipal de Cobeja. No supone cambios sustanciales de las parcelas afectadas ni
del perímetro de la planta. Se mantiene la integración de las parcelas 9005, 9009 y 9013,
correspondientes a caminos de dominio público, dentro de los recintos vallados de la
planta solar, y manifiesta que el promotor deberá ser autorizado para la ocupación de
dichos caminos. Se ha dado traslado al promotor, que ha registrado ante el Ayuntamiento
de Cobeja la solicitud para la ocupación de los caminos públicos afectados por
el proyecto.
Por otra parte, cabe informar que, se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
cve: BOE-A-2025-1120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9458
el promotor indica que se dejarán fuera de los recintos vallados del proyecto. Se ha dado
traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica su conformidad con la
respuesta recibida.
Preguntadas la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Servicio
Provincial de Minas de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; la Diputación de Toledo; y los Ayuntamientos de
Borox y Pantoja, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 292, de 7 de diciembre de 2023; y en
el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», núm. 240, de 19 de diciembre de 2023. Se
han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Castilla-La
Mancha y el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid han emitido informe con fecha 16 de agosto de 2024 y 18 de abril de 2024
respectivamente, complementado posteriormente.
Posteriormente, el promotor presentó ante el Área de Industria y Energía de la
Delegación de Gobierno en Madrid, con fecha 19 de julio de 2024, solicitud de
autorización administrativa previa y de construcción referidas a modificaciones realizadas
en parte de la infraestructura de evacuación, motivadas por la necesidad de
cumplimiento de los condicionados impuestos por la Dirección General de Biodiversidad
y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid indicados en su informe de marzo
de 2024. En concreto, el promotor reduce la superficie ocupada por la planta solar
fotovoltaica en el término de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid, pasando la
implantación de 234,78 a 223,4 hectáreas; desafectando las parcelas 37 y 38 del
polígono 28; y afectando una nueva parcela, la número 32 del mismo polígono.
Dicha adenda ha sido tramitada en el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes
informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o
de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la
cual indica que las modificaciones propuestas por el promotor son valoradas
positivamente por el organismo, considerándose acordes a lo establecido en informes
previos, así como a lo establecido en la declaración de impacto ambiental del proyecto.
Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del
organismo.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Cobeja, que manifiesta que la
modificación del proyecto varía ligeramente el vallado de la planta proyectada en la zona del
término municipal de Cobeja. No supone cambios sustanciales de las parcelas afectadas ni
del perímetro de la planta. Se mantiene la integración de las parcelas 9005, 9009 y 9013,
correspondientes a caminos de dominio público, dentro de los recintos vallados de la
planta solar, y manifiesta que el promotor deberá ser autorizado para la ocupación de
dichos caminos. Se ha dado traslado al promotor, que ha registrado ante el Ayuntamiento
de Cobeja la solicitud para la ocupación de los caminos públicos afectados por
el proyecto.
Por otra parte, cabe informar que, se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
cve: BOE-A-2025-1120
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