Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1120)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Fuencarral, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXII-Fase II, de 279,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cobeja y Borox (Toledo), y de Colmenar de Oreja (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9457
Asimismo, el expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la
Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en
donde se establecen condicionados técnicos, así como la necesidad de solicitar autorización
ante dicho organismo previa a la ejecución de las obras. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, el
cual informa desfavorablemente al detectar que varias instalaciones proyectadas
producen afecciones sobre las conducciones y la servidumbre de paso-acueducto del
sistema de abastecimiento Picadas-Almoguera y al sistema de depuración Sagra Centro.
Asimismo, el organismo establece las condiciones necesarias que debe cumplir el
proyecto para su valoración favorable. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta
adenda correctora al proyecto al fin de cumplir los condicionantes marcados por el
organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual, a la
vista de la documentación remitida por el promotor, informa favorablemente al proyecto.
Asimismo, establece condicionantes técnicos y la necesidad de obtener autorización
definitiva de ejecución por parte del organismo. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual indica que, para
poder continuar con la tramitación de las autorizaciones, el promotor debe presentar
documentación técnica complementaria relativa al resplandor solar y a la afección
hidrológica producida por la planta solar en el término municipal de Cobeja sobre las
carreteras CM-43 y CM-4004 y en el término municipal de Borox sobre las carreteras
CM-43 y CM-4001. Asimismo, el organismo hace constar que, previamente al inicio de
las obras de construcción del proyecto, debe solicitarse autorización de ejecución de
obras de todas aquellas actividades que se sitúen dentro de la zona de afección de las
carreteras autonómicas. Se ha dado traslado al promotor, el cual: (i) indica su
conformidad al análisis técnico que implica la viabilidad de las instalaciones respecto a la
legislación de aplicación; (ii) presenta estudio que analiza el resplandor solar y
documentación técnica que analiza la afección hidrológica producida por la planta solar
en el término municipal de Cobeja sobre las carreteras CM-43 y CM-4004 y en el término
municipal de Borox sobre las carreteras CM-43 y CM-4001; y (iii) indica que presentará la
solicitud de autorización para la zona de implantación Cobeja por estar en la zona de
afección de la CM-43. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual
informa favorablemente acerca de la viabilidad técnica del proyecto, recordando que,
previamente al inicio de las obras de construcción del proyecto, el promotor deberá
solicitar autorización de ejecución de obras de todas aquellas actividades que se sitúen
dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cobeja, el cual indica la
conformidad a la autorización del proyecto con el condicionante de excluir los caminos
de los recintos vallados. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica su conformidad
con el informe del organismo e indica que tramitará la autorización ante el Ayuntamiento
de Cobeja de ocupación de los caminos públicos afectados por el vallado según el
informe del organismo debido a que estos perderán su finalidad al no quedar ninguna
parcela necesitada de acceso con el establecimiento del proyecto y además estar
cortados por la carretera CM-41 y el AVE. En caso de no obtener la autorización referida,
cve: BOE-A-2025-1120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9457
Asimismo, el expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la
Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural de la
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en
donde se establecen condicionados técnicos, así como la necesidad de solicitar autorización
ante dicho organismo previa a la ejecución de las obras. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, el
cual informa desfavorablemente al detectar que varias instalaciones proyectadas
producen afecciones sobre las conducciones y la servidumbre de paso-acueducto del
sistema de abastecimiento Picadas-Almoguera y al sistema de depuración Sagra Centro.
Asimismo, el organismo establece las condiciones necesarias que debe cumplir el
proyecto para su valoración favorable. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta
adenda correctora al proyecto al fin de cumplir los condicionantes marcados por el
organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual, a la
vista de la documentación remitida por el promotor, informa favorablemente al proyecto.
Asimismo, establece condicionantes técnicos y la necesidad de obtener autorización
definitiva de ejecución por parte del organismo. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual indica que, para
poder continuar con la tramitación de las autorizaciones, el promotor debe presentar
documentación técnica complementaria relativa al resplandor solar y a la afección
hidrológica producida por la planta solar en el término municipal de Cobeja sobre las
carreteras CM-43 y CM-4004 y en el término municipal de Borox sobre las carreteras
CM-43 y CM-4001. Asimismo, el organismo hace constar que, previamente al inicio de
las obras de construcción del proyecto, debe solicitarse autorización de ejecución de
obras de todas aquellas actividades que se sitúen dentro de la zona de afección de las
carreteras autonómicas. Se ha dado traslado al promotor, el cual: (i) indica su
conformidad al análisis técnico que implica la viabilidad de las instalaciones respecto a la
legislación de aplicación; (ii) presenta estudio que analiza el resplandor solar y
documentación técnica que analiza la afección hidrológica producida por la planta solar
en el término municipal de Cobeja sobre las carreteras CM-43 y CM-4004 y en el término
municipal de Borox sobre las carreteras CM-43 y CM-4001; y (iii) indica que presentará la
solicitud de autorización para la zona de implantación Cobeja por estar en la zona de
afección de la CM-43. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual
informa favorablemente acerca de la viabilidad técnica del proyecto, recordando que,
previamente al inicio de las obras de construcción del proyecto, el promotor deberá
solicitar autorización de ejecución de obras de todas aquellas actividades que se sitúen
dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cobeja, el cual indica la
conformidad a la autorización del proyecto con el condicionante de excluir los caminos
de los recintos vallados. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica su conformidad
con el informe del organismo e indica que tramitará la autorización ante el Ayuntamiento
de Cobeja de ocupación de los caminos públicos afectados por el vallado según el
informe del organismo debido a que estos perderán su finalidad al no quedar ninguna
parcela necesitada de acceso con el establecimiento del proyecto y además estar
cortados por la carretera CM-41 y el AVE. En caso de no obtener la autorización referida,
cve: BOE-A-2025-1120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19