Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1120)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Fuencarral, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXII-Fase II, de 279,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cobeja y Borox (Toledo), y de Colmenar de Oreja (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9456
Convencional, titularidad de la Entidad Pública Empresarial Adif, pero sí afecta a
infraestructuras de Alta Velocidad, titularidad de la Entidad Pública Empresarial Adif AV; y
(ii) que, consecuentemente, reitera los condicionantes técnicos establecidos
anteriormente.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la
cual establece condiciones de carácter ambiental para el desarrollo del proyecto. Se ha
dado traslado al promotor, el cual remite informe de respuesta a los condicionantes
establecidos por el organismo donde establece: i) la propuesta de vallado, ii) el respeto a
las zonas HIC y a individuos arbóreos existentes inventariados, ii) mantenimiento de las
instalaciones en suelos con cultivos leñosos, iii) aceptación de los condicionantes
recogidos en el informe del organismo. Se ha recibido respuesta del organismo, el cual
presta conformidad con el proyecto, considerándose acorde a lo establecido el
organismo en informes previos, así como a lo establecido en la declaración de impacto
ambiental. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que presta
conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Aranjuez, el cual alega: (i) el
incumplimiento de la norma internacional y española establecida para la protección y
conservación del Paisaje Cultural de Aranjuez, declarado Patrimonio de la Humanidad
por la UNESCO, al ubicarse el proyecto fotovoltaico dentro del área de amortiguamiento
del Paisaje Cultural, pese a que este último no se encuentra sobre el propio término
municipal, perjudicando y poniendo en riesgo dicha declaración; (ii) que el proyecto (a)
provocaría una profunda afectación a áreas protegidas como la Red Natura o distintos
HICs, (b) se ubica muy próximo a núcleos de población y (c) supondría la alteración de
las determinaciones contenidas en la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras
del Proyecto Fotovoltaico Nudo Fuencarral. Se ha dado traslado al promotor, el cual
manifiesta, entre otros: (i) que de acuerdo con la DIA el proyecto ha sido tramitado
correctamente en base a la legislación; (ii) que la DIA establece los condicionantes tanto
a nivel paisajístico como cultural y que cuentan con viabilidad otorgada por la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la CAM; (iii) que el proyecto no se encuentra
afectando al espacio Red Natura 2000 ni Espacios Naturales Protegidos, tal como
aparece en la resolución de la DIA; (iv) que la resolución de la DIA establece los
condicionantes a nivel de vegetación, flora e HICS; y (v) que el promotor se encuentra
tramitando el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto Fotovoltaico Nudo
Fuencarral y cuyo contenido está en consonancia con la DIA, habiendo sido consultado
el Ayuntamiento de Aranjuez en su correspondiente información pública. Se ha dado
traslado al Ayuntamiento de la respuesta del promotor, el cual manifiesta su oposición al
proyecto reiterando las consideraciones establecidas en el anterior informe. Señala la
preocupación por el posible perjuicio que pueda ocasionar este proyecto en la
declaración como Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad de Aranjuez.
Preguntados UFD Distribución Electricidad, SA; Telefónica de España SA; I-DE
Redes Inteligentes, SAU; Exolum; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid; la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible; la Dirección General de Transportes y Movilidad de
la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; y
el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, no se ha recibido contestación por su parte, por
lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 292, de 7 de diciembre de 2023; y en
el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», núm. 300, de 18 de diciembre de 2023.
Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
cve: BOE-A-2025-1120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9456
Convencional, titularidad de la Entidad Pública Empresarial Adif, pero sí afecta a
infraestructuras de Alta Velocidad, titularidad de la Entidad Pública Empresarial Adif AV; y
(ii) que, consecuentemente, reitera los condicionantes técnicos establecidos
anteriormente.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la
cual establece condiciones de carácter ambiental para el desarrollo del proyecto. Se ha
dado traslado al promotor, el cual remite informe de respuesta a los condicionantes
establecidos por el organismo donde establece: i) la propuesta de vallado, ii) el respeto a
las zonas HIC y a individuos arbóreos existentes inventariados, ii) mantenimiento de las
instalaciones en suelos con cultivos leñosos, iii) aceptación de los condicionantes
recogidos en el informe del organismo. Se ha recibido respuesta del organismo, el cual
presta conformidad con el proyecto, considerándose acorde a lo establecido el
organismo en informes previos, así como a lo establecido en la declaración de impacto
ambiental. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que presta
conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Aranjuez, el cual alega: (i) el
incumplimiento de la norma internacional y española establecida para la protección y
conservación del Paisaje Cultural de Aranjuez, declarado Patrimonio de la Humanidad
por la UNESCO, al ubicarse el proyecto fotovoltaico dentro del área de amortiguamiento
del Paisaje Cultural, pese a que este último no se encuentra sobre el propio término
municipal, perjudicando y poniendo en riesgo dicha declaración; (ii) que el proyecto (a)
provocaría una profunda afectación a áreas protegidas como la Red Natura o distintos
HICs, (b) se ubica muy próximo a núcleos de población y (c) supondría la alteración de
las determinaciones contenidas en la tramitación del Plan Especial de Infraestructuras
del Proyecto Fotovoltaico Nudo Fuencarral. Se ha dado traslado al promotor, el cual
manifiesta, entre otros: (i) que de acuerdo con la DIA el proyecto ha sido tramitado
correctamente en base a la legislación; (ii) que la DIA establece los condicionantes tanto
a nivel paisajístico como cultural y que cuentan con viabilidad otorgada por la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la CAM; (iii) que el proyecto no se encuentra
afectando al espacio Red Natura 2000 ni Espacios Naturales Protegidos, tal como
aparece en la resolución de la DIA; (iv) que la resolución de la DIA establece los
condicionantes a nivel de vegetación, flora e HICS; y (v) que el promotor se encuentra
tramitando el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto Fotovoltaico Nudo
Fuencarral y cuyo contenido está en consonancia con la DIA, habiendo sido consultado
el Ayuntamiento de Aranjuez en su correspondiente información pública. Se ha dado
traslado al Ayuntamiento de la respuesta del promotor, el cual manifiesta su oposición al
proyecto reiterando las consideraciones establecidas en el anterior informe. Señala la
preocupación por el posible perjuicio que pueda ocasionar este proyecto en la
declaración como Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad de Aranjuez.
Preguntados UFD Distribución Electricidad, SA; Telefónica de España SA; I-DE
Redes Inteligentes, SAU; Exolum; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid; la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible; la Dirección General de Transportes y Movilidad de
la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; y
el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, no se ha recibido contestación por su parte, por
lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 292, de 7 de diciembre de 2023; y en
el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», núm. 300, de 18 de diciembre de 2023.
Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
cve: BOE-A-2025-1120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19