Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1120)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Fuencarral, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXII-Fase II, de 279,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cobeja y Borox (Toledo), y de Colmenar de Oreja (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9455

público pecuario; en lo referido a los cruzamientos de la línea de evacuación con las vías
pecuarias, que el promotor ha solicitado a la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación autorización para cruces subterráneos y paralelismos; y, en relación a la
circulación de vehículos a motor, que en caso de que se afecte algún derecho en este
sentido se solicitará la autorización pertinente. Se da traslado al organismo de la
respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación del Canal de Isabel II (CYII), el cual identifica una serie de
infraestructuras adscritas al organismo afectadas por el proyecto e indica una relación de
terrenos adquiridos mediante expedientes de expropiación forzosa. Asimismo, CYII
manifiesta: (i) que el proyecto deberá garantizar la indemnidad de las infraestructuras de
Canal de Isabel II, obteniéndose la conformidad técnica de esta empresa; (ii) que el Proyecto
recogerá y justificará la protección expuesta para las infraestructuras de abastecimiento y
saneamiento y se estudiarán en detalle las afecciones con el Área de Conservación para el
establecimiento de los condicionantes técnicos que resulten necesarios, de forma que la
solución constructiva resuelva los posibles cruzamientos y paralelismos con las
infraestructuras que gestiona Canal de Isabel II garantizando en todo caso su indemnidad; y
(iii) que la ocupación de los terrenos demaniales de Canal de Isabel II para la ejecución del
proyecto deberá ser legitimada previamente mediante alguna de las figuras previstas en la
legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas. Posteriormente, se recibe nuevo
informe del organismo aportando información complementaria. Se ha dado trasado el
promotor, el cual responde indicando (i) que ha solicitado los condicionantes técnicos al
organismo de cara a que éste viabilice las infraestructuras proyectadas; y (ii) que, en
cualquier caso, el promotor acepta los condicionantes técnicos, y que, una vez obtenidos,
solicitará autorización de las infraestructuras proyectadas al organismo, respetando la
normativa de aplicación.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, la cual emite informe indicando que, una vez analizado el proyecto, podría
encontrarse afectado el derecho minero denominado «Kathleen» código C-3491-010,
cuyo titular es Áridos Técnicos, y que se encuentra en situación de trámite de
otorgamiento. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde manifestando, entre
otros: (i) que no se hacía mención de este derecho minero en el informe emitido por este
organismo con número de referencia 14-0168-00068.7/2022 de fecha 9 de abril de 2022
durante el trámite de consultas a las administraciones afectadas en la solicitud de AAP y
DIA del PFot 549-AC y que no consta información sobre dicho derecho en ningún portal
público por lo que el promotor no puede conocer el estado de tramitación del mismo;
(ii) que, en caso de existir interferencia entre el derecho minero y el proyecto, es
intención del promotor llegar a un acuerdo entre las partes para que se puedan conjugar
ambos intereses públicos; y (iii) que por ello solicita al organismo información de la
cuadricula minera y el estado de tramitación de este derecho minero que podría ser
afectado por el proyecto. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el
cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud de los
artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta
Velocidad (Adif-AV), en cual indica condicionantes técnicos a tener en cuenta, así como
la necesidad de solicitar autorización de obras a Adif-AV, una vez obtenida la
Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción. Se ha
dado traslado al promotor, el cual manifiesta: (i) que en la separata presentada en este
trámite dirigida a Adif-AV viene detallada toda la información técnica de la afección, en
virtud de lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario; y
(ii) que el promotor ha solicitado autorización de obras a Adif-AV. Se ha dado traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual indica: (i) que ha de precisar que el
proyecto no produce afección sobre las infraestructuras ferroviarias de la Red

cve: BOE-A-2025-1120
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