Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1120)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Fuencarral, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXII-Fase II, de 279,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cobeja y Borox (Toledo), y de Colmenar de Oreja (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9454
– Reubicación de la subestación dentro de la planta fotovoltaica Envatios XXII Fase II;
– Reducción de la potencia de evacuación debido a la reducción de potencia de la
planta solar ubicada en el término municipal de Borox.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Envatios Fuencarral, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 11 de octubre
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para la instalación fotovoltaica Envatios XXII-Fase II, de 279,9 MW de potencia instalada
y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cobeja y Borox, en la
provincia de Toledo, y de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.
Con fecha 23 de noviembre de 2023, el promotor presenta solicitud de desistimiento
de Declaración de Utilidad Pública del proyecto.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Toledo y en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en
los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red
Eléctrica de España SAU; de Orange; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; y del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Nedgia, en la que manifestaron su conformidad al
proyecto adjuntando plano de sus infraestructuras donde se ilustraba la no afección. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la
misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, que emite
informe en el que establece condicionados técnicos, así como la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo previa a la ejecución de las obras. Se ha dado
traslado al promotor, el cual responde indicando: (i) que el proyecto cumple con el
Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid; y (ii) que ha solicitado
informe de viabilidad para el acceso propuesto a través de la M-305 para la Planta
Fotovoltaica Envatios XXII Fase II y la Planta Fotovoltaica Los Pradillos. Se ha dado
traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite respuesta reiterando lo
indicado en el primer informe.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid, que manifiesta que, vista la superficie de
cultivos leñosos afectados y del número de pies afectados y dado que la superficie de
cultivos leñosos es limitada en la Comunidad de Madrid, no considera viable el proyecto
y recomienda una ubicación diferente. Se ha dado traslado al promotor, el cual
manifiesta que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló
Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto y en la que no se incluyó
ningún condicionante a la implantación sobre cultivos agrícolas de secano, olivares y
viñedos; en lo referido a la planta solar fotovoltaica, que la misma no afecta al dominio
cve: BOE-A-2025-1120
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9454
– Reubicación de la subestación dentro de la planta fotovoltaica Envatios XXII Fase II;
– Reducción de la potencia de evacuación debido a la reducción de potencia de la
planta solar ubicada en el término municipal de Borox.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Envatios Fuencarral, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 11 de octubre
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para la instalación fotovoltaica Envatios XXII-Fase II, de 279,9 MW de potencia instalada
y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cobeja y Borox, en la
provincia de Toledo, y de Colmenar de Oreja, en la Comunidad de Madrid.
Con fecha 23 de noviembre de 2023, el promotor presenta solicitud de desistimiento
de Declaración de Utilidad Pública del proyecto.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Toledo y en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en
los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red
Eléctrica de España SAU; de Orange; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; y del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Nedgia, en la que manifestaron su conformidad al
proyecto adjuntando plano de sus infraestructuras donde se ilustraba la no afección. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la
misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, que emite
informe en el que establece condicionados técnicos, así como la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo previa a la ejecución de las obras. Se ha dado
traslado al promotor, el cual responde indicando: (i) que el proyecto cumple con el
Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid; y (ii) que ha solicitado
informe de viabilidad para el acceso propuesto a través de la M-305 para la Planta
Fotovoltaica Envatios XXII Fase II y la Planta Fotovoltaica Los Pradillos. Se ha dado
traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite respuesta reiterando lo
indicado en el primer informe.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid, que manifiesta que, vista la superficie de
cultivos leñosos afectados y del número de pies afectados y dado que la superficie de
cultivos leñosos es limitada en la Comunidad de Madrid, no considera viable el proyecto
y recomienda una ubicación diferente. Se ha dado traslado al promotor, el cual
manifiesta que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló
Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto y en la que no se incluyó
ningún condicionante a la implantación sobre cultivos agrícolas de secano, olivares y
viñedos; en lo referido a la planta solar fotovoltaica, que la misma no afecta al dominio
cve: BOE-A-2025-1120
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Núm. 19