Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1111)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Castellón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
2.2
Tarifa Máxima para buques tanque en Zona I:
Rango de GT
De
3.
Sec. III. Pág. 9330
Tarifa Tanque
a
Parte fija
–
Euros
Parte variable
–
Euros
1
5.000
425,00
0
5.001
10.000
25,00
0,1100
10.001
25.000
350,00
0,0775
25.001
50.000
850,00
0,0575
Más de
50.000
631,00
0,0619
Tarifa Máxima para buques tanque en Zona II - Campo de Boyas:
Rango de GT
De
Tarifa Campo de Boyas
a
Parte fija
–
Euros
Parte variable
–
Euros
1
5.000
2.700
0,0316
5.001
10.000
2.700
0,0316
10.001
25.000
2.700
0,0316
25.001
50.000
2.700
0,0316
Más de
50.000
2.700
0,0316
4. Si por causas no imputables al prestador del servicio, en la maniobra de atraque
o desatraque se suspende el servicio estando en el punto de atraque y siempre y cuando
se manipule alguno de los cabos, se facturará el 50 % del total de la tarifa
correspondiente.
5. En la Zona I, a los servicios de amarre en los cuales a solicitud del Capitán del
buque o del Práctico en su nombre, se utilice la embarcación auxiliar, se les aplicará una
tarifa en la cuantía de 171,22 euros/servicio, que se facturará por el adjudicatario junto
con lo que corresponda por la prestación del servicio de amarre.
En las maniobras de amarre y desamarre en Zona II y amarre de buques tanque, la
embarcación auxiliar está incluida en la tarifa correspondiente. En el caso de solicitar una
segunda embarcación se aplicará la tarifa conforme al párrafo anterior.
6. En el caso de enmendadas se aplicará un 50 % de la tarifa de aplicación a la
tipología del buque y zona donde se realice. A partir de dos (2) noráis, se deberá contar
con amarradores de forma obligatoria para realizar el shifting o cambio de atraque en el
mismo muelle.
Criterios de actualización de tarifas.
1. La Autoridad Portuaria actualizará las tarifas máximas, a petición del prestador o
por propia iniciativa, según los criterios establecidos en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
cve: BOE-A-2025-1111
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
2.2
Tarifa Máxima para buques tanque en Zona I:
Rango de GT
De
3.
Sec. III. Pág. 9330
Tarifa Tanque
a
Parte fija
–
Euros
Parte variable
–
Euros
1
5.000
425,00
0
5.001
10.000
25,00
0,1100
10.001
25.000
350,00
0,0775
25.001
50.000
850,00
0,0575
Más de
50.000
631,00
0,0619
Tarifa Máxima para buques tanque en Zona II - Campo de Boyas:
Rango de GT
De
Tarifa Campo de Boyas
a
Parte fija
–
Euros
Parte variable
–
Euros
1
5.000
2.700
0,0316
5.001
10.000
2.700
0,0316
10.001
25.000
2.700
0,0316
25.001
50.000
2.700
0,0316
Más de
50.000
2.700
0,0316
4. Si por causas no imputables al prestador del servicio, en la maniobra de atraque
o desatraque se suspende el servicio estando en el punto de atraque y siempre y cuando
se manipule alguno de los cabos, se facturará el 50 % del total de la tarifa
correspondiente.
5. En la Zona I, a los servicios de amarre en los cuales a solicitud del Capitán del
buque o del Práctico en su nombre, se utilice la embarcación auxiliar, se les aplicará una
tarifa en la cuantía de 171,22 euros/servicio, que se facturará por el adjudicatario junto
con lo que corresponda por la prestación del servicio de amarre.
En las maniobras de amarre y desamarre en Zona II y amarre de buques tanque, la
embarcación auxiliar está incluida en la tarifa correspondiente. En el caso de solicitar una
segunda embarcación se aplicará la tarifa conforme al párrafo anterior.
6. En el caso de enmendadas se aplicará un 50 % de la tarifa de aplicación a la
tipología del buque y zona donde se realice. A partir de dos (2) noráis, se deberá contar
con amarradores de forma obligatoria para realizar el shifting o cambio de atraque en el
mismo muelle.
Criterios de actualización de tarifas.
1. La Autoridad Portuaria actualizará las tarifas máximas, a petición del prestador o
por propia iniciativa, según los criterios establecidos en este PPP.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
cve: BOE-A-2025-1111
Verificable en https://www.boe.es
d.