Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1111)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9331

3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por la
variación de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede
Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivadora antes del 30 de septiembre del
ejercicio de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis,
consulta al Comité de Servicios Portuarios (art. 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta
de elevación al Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la
actualización de las tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea
eficaz a partir del segundo trimestre del ejercicio siguiente.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio (ver Anexo VII):





Índice de variación del precio del coste laboral.
Índice de variación del precio del combustible.
Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector naval.
Índice de variación anual del precio de los seguros.

6. En el caso de que no emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos tramites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
e.

Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el
apartado c. de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan
modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de
prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

a. Embarcación adecuada con 2 tripulantes, para la recogida, almacenaje y
tratamiento de productos contaminantes: 817,81 euros/hora.
b. Embarcación adecuada con 2 tripulantes para la succión de productos
petrolíferos, absorción de los mismos, etc.: 626.40 euros/hora.
c. Embarcación adecuada con 2 tripulantes para el tendido de cercos y barreras,
rociado de dispersante, etc.: 437.39 euros/hora.
d. Vehículo todoterreno para apoyo de los servicios con dos operarios: 180.25
euros/hora.
e. Operario suplementario a los incluidos en los equipos: 60,45 euros/hora.

cve: BOE-A-2025-1111
Verificable en https://www.boe.es

1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de
incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales
identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación: