Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1111)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
b.
Sec. III. Pág. 9329
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de amarre y
desamarre portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación
del servicio. Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias,
teniendo la consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y
pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la
naturaleza y nivel conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento
UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Las tarifas se facturarán por buque y operación de amarre o desamarre
incluyendo la manipulación del número de cabos que sean necesarios a juicio del
Capitán del buque o del Práctico de guardia.
4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
5. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
c.
Tarifas máximas.
1. Estas tarifas serán de aplicación cuando el número de prestadores del servicio
se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez sean
aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria conforme a lo
dispuesto en el artículo 125.2 d) del TRLPEMM.
2. Tarifas máximas en las maniobras de amarre o desamarre a la zona I:
Tarifa Máxima General:
Rango de GT
De
Tarifa General
a
Parte fija
–
Euros
Parte variable
–
Euros
1
5.000
127,00
0
5.001
10.000
61,23
0,0172
10.001
25.000
31,02
0,0202
25.001
50.000
6,10
0,0212
Más de
50.000
18,20
0,0210
cve: BOE-A-2025-1111
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
b.
Sec. III. Pág. 9329
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de amarre y
desamarre portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación
del servicio. Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias,
teniendo la consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y
pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la
naturaleza y nivel conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento
UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Las tarifas se facturarán por buque y operación de amarre o desamarre
incluyendo la manipulación del número de cabos que sean necesarios a juicio del
Capitán del buque o del Práctico de guardia.
4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
5. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
c.
Tarifas máximas.
1. Estas tarifas serán de aplicación cuando el número de prestadores del servicio
se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez sean
aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria conforme a lo
dispuesto en el artículo 125.2 d) del TRLPEMM.
2. Tarifas máximas en las maniobras de amarre o desamarre a la zona I:
Tarifa Máxima General:
Rango de GT
De
Tarifa General
a
Parte fija
–
Euros
Parte variable
–
Euros
1
5.000
127,00
0
5.001
10.000
61,23
0,0172
10.001
25.000
31,02
0,0202
25.001
50.000
6,10
0,0212
Más de
50.000
18,20
0,0210
cve: BOE-A-2025-1111
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