Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1119)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase III, de 70,80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9444

uso compatible del proyecto con el suelo en el que se pretende implantar ni el
cumplimiento de las condiciones urbanísticas; y (iii) por presentar severas afecciones a
los suelos calificados en el vigente Avance del Plan General de Ordenación Urbana, que
impedirán el deseado desarrollo del municipio. Se ha dado traslado al promotor, el cual
manifiesta (i) a la solicitud de una nueva información pública, que el proceso de
consultas que tiene lugar forma parte de la segunda información pública que requiere el
procedimiento administrativo y que solicita el ayuntamiento en su informe; y (ii) en
relación con los requerimientos contemplados en el informe del arquitecto municipal, que
toma conocimiento y aporta justificación a cada uno de ellos en el documento que
adjunta anexos. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual
reitera su oposición al proyecto, así como las razones alegadas en su primer informe.
Posteriormente, se recibe parte de control de la sesión ordinaria del Pleno del
Ayuntamiento de Torres de la Alameda, celebrado el día 11 de julio de 2024, en el cual
se resolvió (i) manifestar el rechazo del Ayuntamiento a las cinco plantas fotovoltaicas
que se pretenden instalar en el término municipal, por considerar que la implantación de
estas atenta gravemente contra los intereses municipales y de los vecinos; (ii) reclamar
que se tengan en cuenta las alegaciones presentadas por parte del Ayuntamiento; y (iii)
reclamar que cualquier proyecto de instalación de plantas fotovoltaicas debe contar con
el previo conocimiento y visto bueno del gobierno municipal. Se ha dado traslado al
promotor, el cual indica que está trabajando junto con el Ayuntamiento para alcanzar a
un acuerdo que viabilice el proyecto Envatios XXIV Fase III y con el cual, el
Ayuntamiento de Torres de la Alameda esté confortable.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se
constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el
artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la
Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros,
la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica
instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una
Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean
necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las
relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las
medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el
promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de
Ministros, serán, según dispone la Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el
estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas
en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
Preguntados Redexis; Exolum; Enagás; el Canal de Isabel II; la Dirección General de
Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid; la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid y los Ayuntamientos de Loeches y San Fernando de Henares, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 252, de 21 de octubre de 2023; y en

cve: BOE-A-2025-1119
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