Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1119)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase III, de 70,80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo (Madrid).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9443
Ganadería y Alimentación autorización para un cruce subterráneo; y, en relación a la
circulación de vehículos a motor, que en caso de que se afecte algún derecho en este
sentido se solicitará la autorización pertinente. Se da traslado al organismo de la
respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el cual remite
informe técnico del servicio técnico municipal que indica, entre otros, (i) que el proyecto
afecta a suelos cuya catalogación no contemplan este tipo de infraestructuras; (ii) que la
instalación se encuentra afectada por el Bien de Interés Cultural «La Presa»; y (iii) que el
suelo afectado interesa a las futuras ampliaciones urbanas hacia el este del término,
condicionando su posible desarrollo. Posteriormente, el Ayuntamiento de Mejorada del
Campo emite nuevo informe en el que solicita la denegación de la modificación de la
autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la
declaración, en concreto, de utilidad pública, por resultar la instalación de la planta solar
contraria al Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la Comunidad de Madrid
en fecha 26 de junio de 1997, y por afectar dicha instalación directamente a futuras
ampliaciones urbanas. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) respecto a
la catalogación de los suelos afectados, que toma conocimiento de los puntos del
informe que hacen referencia a la catalogación de los suelos y aporta justificación a cada
uno de ellos en documento anexo; (ii) respecto a la afección al Bien de Interés Cultural
«La Presa», que con fecha 22 de mayo de 2023 se recibió por parte de la Subdirección
General de Patrimonio Historio de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
resolución favorable a la implantación de la LAAT de interconexión en los términos
municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada
del Campo, con ciertas prescripciones técnicas, como llevar a cabo control arqueológico
intensivo durante la fase de obra civil; y (iii) respecto a las posibles ampliaciones urbanas
en el futuro, que ha intentado en diversas ocasiones mantener reuniones con el personal
del Ayuntamiento para llegar a un acuerdo que compatibilice ambos proyectos.
Posteriormente, se recibe nueva contestación del promotor al segundo informe del
Ayuntamiento de mejorada del Campo, en el cual manifiesta que proyecto Envatios XXIV
Fase III no tiene implantación de planta en el término municipal de Mejorada del Campo,
ya que por él solamente discurre parte de la línea privativa de evacuación, cuyo trazado
se ha diseñado por caminos o límites de parcelas con el fin de afectar lo mínimo posible
a los propietarios de las mismas. Asimismo, reitera su respuesta en relación con la
afección del proyecto al Bien de Interés Cultural «La Presa» e indica que es de su interés
llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo que haga viable el plan
de crecimiento del municipio y su compatibilidad con el proyecto. Se ha dado traslado al
organismo de las respuestas del promotor, el cual remite informes técnicos suscritos por
los arquitectos municipales y por el servicio técnico de medioambiente municipal que
defienden y complementan las razones esgrimidas por el organismo en anteriores
informes. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde a ambos informes técnicos.
Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica que no
presenta oposición a la Línea Privativa Envatios XXIV Fase III desde Centro de
Seccionamiento (Torres de la Alameda)-SET Envatios XXIV 220/30kV (Mejorada del
Campo) a su paso por el término municipal, sin perjuicio de los informes, autorizaciones
y/o licencias necesarios, preceptivos y vinculantes que se deban emitir al respecto con
carácter previo a su ejecución tanto por el propio Ayuntamiento como por otras
Administraciones competentes.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, el cual
informa desfavorablemente al proyecto debido a (i) que produciría en el municipio la
disminución de espacios agrarios y naturales, afecciones a paisajes naturales, el
estrangulamiento de los futuros desarrollos urbanísticos municipales, afecciones a
caminos públicos y sus usuarios, la cercanía a núcleos habitados, afecciones naturales a
fauna y vegetación; (ii) por no quedar justificada la propiedad y disposición del suelo, el
cve: BOE-A-2025-1119
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9443
Ganadería y Alimentación autorización para un cruce subterráneo; y, en relación a la
circulación de vehículos a motor, que en caso de que se afecte algún derecho en este
sentido se solicitará la autorización pertinente. Se da traslado al organismo de la
respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el cual remite
informe técnico del servicio técnico municipal que indica, entre otros, (i) que el proyecto
afecta a suelos cuya catalogación no contemplan este tipo de infraestructuras; (ii) que la
instalación se encuentra afectada por el Bien de Interés Cultural «La Presa»; y (iii) que el
suelo afectado interesa a las futuras ampliaciones urbanas hacia el este del término,
condicionando su posible desarrollo. Posteriormente, el Ayuntamiento de Mejorada del
Campo emite nuevo informe en el que solicita la denegación de la modificación de la
autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la
declaración, en concreto, de utilidad pública, por resultar la instalación de la planta solar
contraria al Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la Comunidad de Madrid
en fecha 26 de junio de 1997, y por afectar dicha instalación directamente a futuras
ampliaciones urbanas. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) respecto a
la catalogación de los suelos afectados, que toma conocimiento de los puntos del
informe que hacen referencia a la catalogación de los suelos y aporta justificación a cada
uno de ellos en documento anexo; (ii) respecto a la afección al Bien de Interés Cultural
«La Presa», que con fecha 22 de mayo de 2023 se recibió por parte de la Subdirección
General de Patrimonio Historio de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
resolución favorable a la implantación de la LAAT de interconexión en los términos
municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada
del Campo, con ciertas prescripciones técnicas, como llevar a cabo control arqueológico
intensivo durante la fase de obra civil; y (iii) respecto a las posibles ampliaciones urbanas
en el futuro, que ha intentado en diversas ocasiones mantener reuniones con el personal
del Ayuntamiento para llegar a un acuerdo que compatibilice ambos proyectos.
Posteriormente, se recibe nueva contestación del promotor al segundo informe del
Ayuntamiento de mejorada del Campo, en el cual manifiesta que proyecto Envatios XXIV
Fase III no tiene implantación de planta en el término municipal de Mejorada del Campo,
ya que por él solamente discurre parte de la línea privativa de evacuación, cuyo trazado
se ha diseñado por caminos o límites de parcelas con el fin de afectar lo mínimo posible
a los propietarios de las mismas. Asimismo, reitera su respuesta en relación con la
afección del proyecto al Bien de Interés Cultural «La Presa» e indica que es de su interés
llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo que haga viable el plan
de crecimiento del municipio y su compatibilidad con el proyecto. Se ha dado traslado al
organismo de las respuestas del promotor, el cual remite informes técnicos suscritos por
los arquitectos municipales y por el servicio técnico de medioambiente municipal que
defienden y complementan las razones esgrimidas por el organismo en anteriores
informes. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde a ambos informes técnicos.
Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica que no
presenta oposición a la Línea Privativa Envatios XXIV Fase III desde Centro de
Seccionamiento (Torres de la Alameda)-SET Envatios XXIV 220/30kV (Mejorada del
Campo) a su paso por el término municipal, sin perjuicio de los informes, autorizaciones
y/o licencias necesarios, preceptivos y vinculantes que se deban emitir al respecto con
carácter previo a su ejecución tanto por el propio Ayuntamiento como por otras
Administraciones competentes.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, el cual
informa desfavorablemente al proyecto debido a (i) que produciría en el municipio la
disminución de espacios agrarios y naturales, afecciones a paisajes naturales, el
estrangulamiento de los futuros desarrollos urbanísticos municipales, afecciones a
caminos públicos y sus usuarios, la cercanía a núcleos habitados, afecciones naturales a
fauna y vegetación; (ii) por no quedar justificada la propiedad y disposición del suelo, el
cve: BOE-A-2025-1119
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19