Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1119)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase III, de 70,80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9442
resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del proyecto.
Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del
organismo.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la cual indica que
no se han podido determinar las afecciones de la modificación del proyecto del asunto a
las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid con la documentación aportada y
que considera necesario incorporar a la documentación del proyecto planos específicos
de carreteras en los tramos de posibles afecciones. Asimismo, el organismo indica que
considera necesario que se realice un estudio de tráfico sobre la incidencia de la
implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la
Comunidad de Madrid y que se definan los puntos de conexión con las carreteras
autonómicas; establece condicionados técnicos; y recuerda la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha recibido respuesta del promotor, el
cual (i) remite información adicional al organismo; (ii) indica que, con fecha 16 de
noviembre de 2023, presentó ante el organismo informe técnico al objeto de determinar
la viabilidad del acceso planteado; (iii) indica que solicitará autorización para los cruces
de carreteras de acuerdo con lo indicado en el titulo V de la Orden de 3 de abril de 2002;
y (iv) que se compromete a realizar un estudio de tráfico que presentará a este
organismo en el que se determinará la afección de la instalación a los bienes y derechos
a su cargo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica
que ha recibido la documentación remitida por el promotor, establece condicionados
técnicos y recuerda la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que toma conocimiento del
informe del organismo y (i) indica que el 14 de abril de 2024 presentó de nuevo ante el
organismo informe técnico al objeto de determinar la viabilidad del acceso planteado,
motivado por un error en el direccionado interno de la Dirección General de Carreteras;
(ii) reitera que solicitará autorización para los cruces de carreteras de acuerdo con lo
indicado en el titulo V de la Orden de 3 de abril de 2002; y (iii) que se compromete a
realizar un estudio de tráfico que presentará a este organismo en el que se determinará
la afección de la instalación a los bienes y derechos a su cargo. Se da traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, el cual manifiesta que, a la vista de la superficie
de cultivos leñosos afectados y del número de pies afectados y dado que la superficie de
cultivos leñosos es limitada en la Comunidad de Madrid, no se considera viable el
proyecto, por lo que se recomienda una ubicación diferente. Asimismo, en materia de
agricultura, establece las deberán medidas que deberían adoptarse y actuaciones de
mantenimiento, conservación y defensa de los olivos, el viñedo y otros cultivos leñosos,
así como otra serie de consideraciones relativas a la calidad del paisaje y su fragilidad
visual; y en materia de vías pecuarias, identifica el cruzamiento de la línea eléctrica de
evacuación con dominio público pecuario, estableciendo condicionados técnicos y la
necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor, el cual manifiesta que la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto y en la que
no se incluyó ningún condicionante a la implantación sobre cultivos agrícolas de secano,
olivares y viñedos; en lo referido a la planta solar fotovoltaica, que la misma no afecta al
dominio público pecuario; en lo referido a los cruzamientos de la línea de evacuación con
las vías pecuarias, que el promotor ha solicitado a la Dirección General de Agricultura,
cve: BOE-A-2025-1119
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9442
resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del proyecto.
Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del
organismo.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la cual indica que
no se han podido determinar las afecciones de la modificación del proyecto del asunto a
las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid con la documentación aportada y
que considera necesario incorporar a la documentación del proyecto planos específicos
de carreteras en los tramos de posibles afecciones. Asimismo, el organismo indica que
considera necesario que se realice un estudio de tráfico sobre la incidencia de la
implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la
Comunidad de Madrid y que se definan los puntos de conexión con las carreteras
autonómicas; establece condicionados técnicos; y recuerda la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha recibido respuesta del promotor, el
cual (i) remite información adicional al organismo; (ii) indica que, con fecha 16 de
noviembre de 2023, presentó ante el organismo informe técnico al objeto de determinar
la viabilidad del acceso planteado; (iii) indica que solicitará autorización para los cruces
de carreteras de acuerdo con lo indicado en el titulo V de la Orden de 3 de abril de 2002;
y (iv) que se compromete a realizar un estudio de tráfico que presentará a este
organismo en el que se determinará la afección de la instalación a los bienes y derechos
a su cargo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica
que ha recibido la documentación remitida por el promotor, establece condicionados
técnicos y recuerda la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que toma conocimiento del
informe del organismo y (i) indica que el 14 de abril de 2024 presentó de nuevo ante el
organismo informe técnico al objeto de determinar la viabilidad del acceso planteado,
motivado por un error en el direccionado interno de la Dirección General de Carreteras;
(ii) reitera que solicitará autorización para los cruces de carreteras de acuerdo con lo
indicado en el titulo V de la Orden de 3 de abril de 2002; y (iii) que se compromete a
realizar un estudio de tráfico que presentará a este organismo en el que se determinará
la afección de la instalación a los bienes y derechos a su cargo. Se da traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, el cual manifiesta que, a la vista de la superficie
de cultivos leñosos afectados y del número de pies afectados y dado que la superficie de
cultivos leñosos es limitada en la Comunidad de Madrid, no se considera viable el
proyecto, por lo que se recomienda una ubicación diferente. Asimismo, en materia de
agricultura, establece las deberán medidas que deberían adoptarse y actuaciones de
mantenimiento, conservación y defensa de los olivos, el viñedo y otros cultivos leñosos,
así como otra serie de consideraciones relativas a la calidad del paisaje y su fragilidad
visual; y en materia de vías pecuarias, identifica el cruzamiento de la línea eléctrica de
evacuación con dominio público pecuario, estableciendo condicionados técnicos y la
necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor, el cual manifiesta que la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto y en la que
no se incluyó ningún condicionante a la implantación sobre cultivos agrícolas de secano,
olivares y viñedos; en lo referido a la planta solar fotovoltaica, que la misma no afecta al
dominio público pecuario; en lo referido a los cruzamientos de la línea de evacuación con
las vías pecuarias, que el promotor ha solicitado a la Dirección General de Agricultura,
cve: BOE-A-2025-1119
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Núm. 19