Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-1119)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV-Fase III, de 70,80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9445

el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 262, de 2 de noviembre de 2023. Se
han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Grillete Solar SL, el cual manifiesta que la Línea
Privativa de Evacuación 30 kV Envatios XXIV – FASE III, en su transcurso por el
municipio de San Fernando de Henares, cruza la Línea de alta tensión en 220 kV desde
ST Noguera a ST San Fernando Renovables 220 kV (tramo AP157 - ST San Fernando
Renovables), perteneciente al expediente PFot-208. Asimismo, informa que la planta
fotovoltaica Grillete Solar junto con su infraestructura de evacuación (PFot-208),
obtuvieron la Autorización Administrativa Previa 6 meses antes de la salida a información
pública del Proyecto Envatios y que dicho expediente, en relación con la solicitud de
modificación de la Autorización Administrativa Previa, Declaración, en concreto, de
Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción, salió publicado en el
BOE 4 meses antes a la publicación del Proyecto Envatios, por lo que, de acuerdo con el
artículo 71.2 de la Ley 39/2015, LPACAP, prevalecerían sus proyectos frente a los
incluidos en el expediente PFot-512. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que,
el promotor ha alcanzado a un acuerdo con Grillete Solar SLU Posteriormente, se ha
recibido nueva contestación por parte de Grillete Solar SLU, el cual desiste de las
alegaciones presentadas.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 12 de febrero de 2024, completado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 79, de 3 de abril de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna
en apoyos y vanos (respectivamente), así como lo establecido en el anexo III del informe
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid con fecha 19 de enero de 2023, según la condición 1.ii). Fauna. (4).
– Vallado de las instalaciones siguiendo las condiciones mínimas para el cerramiento
establecidas en el anexo II del informe del 19 de enero de 2023 de la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la
condición 1.ii). Fauna. (8).
– Definir corredores de fauna en el interior del parque solar fotovoltaico, según la
condición 1.ii). Fauna. (10).

cve: BOE-A-2025-1119
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Núm. 19