Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9276

cumplimiento de los requisitos en formación que sean de aplicación, según el Plan
Interior Marítimo (PIM), participando además en los ejercicios de simulacro organizados
por la Autoridad Portuaria.
5. Las tripulaciones del servicio portuario de remolque estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración Marítima que corresponda a cada remolcador.
6. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a su evaluación de riesgo aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
7. Las tripulaciones de los remolcadores deberán acreditar el conocimiento
suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana para poder entenderse con el
buque, con el Centro de Control y con el resto de los prestadores. A estos efectos, el
conocimiento de la lengua castellana quedará acreditado mediante declaración
responsable del prestador de que todos los miembros de la tripulación cumplen este
requisito.
8. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria,
el prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
9. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada.
10. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la
empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva
mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b.

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

a) Tres (3) remolcadores de gran porte, de los cuales uno (1) de ellos deberá
disponer de un mínimo de setenta (70) toneladas de tiro a punto fijo, uno (1) disponer de
un mínimo de cincuenta (50) toneladas de tiro a punto fijo y uno (1) deberá disponer de
un mínimo de veinticinco (25) toneladas de tiro a punto fijo. Todos los remolcadores
deberán tener doble línea de ejes, o su equivalente propulsivo, y en la oferta se indicará
el año de construcción de los mismo. Todos los remolcadores deberán estar
convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y tener a disposición de la
Autoridad Portuaria todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa
vigente, y de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios suscritos por España.
b) Dos (2) remolcadores de pequeño porte, que deberán disponer de un mínimo de
ocho (8) toneladas a tiro a un punto fijo, y calado en operación menor de dos (2) metros.
Todos los remolcadores deberán tener doble línea de ejes, o su equivalente propulsivo, y
en la oferta se indicará el año de construcción de los mismos.

cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para realizar el servicio son las siguientes: