Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9277

c) Se deberán presentar los correspondientes certificados oficiales de fuerza de tiro
de los remolcadores, reservándose la Autoridad Portuaria de Vigo la potestad para
contrastar esta potencia de tiro por el procedimiento que se estime más oportuno,
corriendo a cargo del titular todos los gastos derivados de este proceso de contraste del
tiro. Asimismo, se incluirán los pertinentes certificados oficiales de estabilidad y
navegabilidad correcta, previamente a la obtención de la presente licencia.
d) Al menos dos (2) de los remolcadores tendrán una capacidad de almacenaje de
cinco metros cúbicos de líquido espumógeno, que será de alta densidad, así como el
correspondiente equipo mezclador de espuma para su utilización.
e) Cada remolcador deberá tener un cabo de remolque apropiado a la fuerza de tiro
del mismo y en estado adecuado de conservación según legislación vigente. Los cabos
de remolque deberán tener una longitud suficiente para mantener una visión directa
entre el remolcador y el remolcado. El cabo de remolque será dado por el remolcador.
El prestador del servicio deberá someter a la aprobación de la Capitanía Marítima un
plan de supervisión y mantenimiento de los cabos que garantice en todo momento su
buen estado.
f) Para la prestación del servicio se tendrán en cuenta los condicionantes y Normas
de Seguridad vigentes establecidas para los remolcadores además de las que se
refieren a los criterios de estabilidad para este tipo de buques, recogida en la
circular 2/79 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Subsecretaría de la Marina
Mercante de 22 de mayo de 1979 y las que se puedan establecer en un futuro por la
Autoridad Portuaria y/o Marítima. Los barcos deberán cumplir toda la normativa aplicable
y tener en vigor los permisos y certificados legalmente exigibles. Todo el material,
incluido el fungible, deberá estar en perfecto estado y con el visto bueno de la Capitanía
Marítima.
2. Los remolcadores destinados al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto base de atraque será designado por la Autoridad Portuaria, así como
cualquier cambio en el mismo. Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio
del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en este PPP, salvo
autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía
Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.
3. Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición otro con características similares para
cubrir las necesidades del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la
Autoridad Portuaria. En el caso de que un remolcador quede fuera de servicio por avería
u otras circunstancias imprevistas, el plazo para reponerlo será de quince (15) días.
En cualquier caso, la sustitución de un remolcador deberá realizarse por otro de
características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse
en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente,
los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de los remolcadores.
5. Los remolcadores adscritos al servicio no podrán superar la antigüedad máxima
de veinticinco (25) años, debiendo ser sustituidos al alcanzarla, salvo que se realicen
modernizaciones sustanciales en los mismos, autorizadas por la Capitanía Marítima.
En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria para
prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo con lo anterior
y siempre que disponga del informe favorable de la Capitanía Marítima en el ámbito de
sus competencias.
6. La fuerza de tiro máxima deberá estar debidamente certificada por una Sociedad
de Clasificación reconocida en el ámbito de la Unión Europea de acuerdo con la

cve: BOE-A-2025-1110
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