Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9278

normativa de transposición de la Directiva 2009/15/CE, o bien por los certificados
oficiales emitidos por la Administración Marítima Española. La fuerza de tiro máxima
de los remolcadores deberá acreditarse cada cinco (5) años, así como en cualquier
momento en que sea requerido por la Autoridad Portuaria cuando existan indicios
suficientes de que la fuerza de tiro real no se corresponde con la nominal.
7. Los remolcadores además deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de 2,5 veces la
fuerza de tiro a punto fijo del remolcador.
b) Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno en los remolcadores de gran porte.
c) En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente.
d) Los remolcadores deben disponer de buena visibilidad y adecuada plataforma
de trabajo, estar equipados con las defensas adecuadas, así como de suficientes sirgas,
bicheros y otro material con la resistencia adecuada para facilitar el manejo de estachas.
e) Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito
en el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno
de tipo fijo y otro portátil.
f) Los remolcadores estarán dotados de equipos AIS de clase A con el fin de
facilitar a la Autoridad Portuaria las tareas de seguimiento y control del tráfico portuario,
de las operaciones portuarias y de la prestación del servicio.
8. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los
remolcadores serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario
conforme a lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto 2221/1998.
9. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
10. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento
correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y
deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
11. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el titular deberá adjuntar un plan de organización de los servicios en el que
se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de
trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
c. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público
de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios humanos y materiales exigidos al prestador para cooperar con las
administraciones competentes en los servicios de extinción de incendios, salvamento
marítimo y lucha contra la contaminación marina serán, como mínimo, los siguientes:
a) Todos los remolcadores especificados como de gran porte anteriormente deberán
disponer de bombas contraincendios operativas a través de monitores orientables,
debiendo disponer la empresa prestadora al menos de un remolcador con sistema de
extinción de incendios de clasificación FiFi1 en el Puerto de Vigo. El sistema de bombeo
contra incendios de cada remolcador debe disponer de un by-pass con salida de 6" para
permitir el bombeo, mediante la conexión con los dispositivos y mangueras pertinentes,
a zonas alejadas del cantil, de agua salada para la extinción de incendios.
b) Los monitores contraincendios podrán ser controlados de forma manual y remota
y, al menos, uno (1) de ellos tendrá capacidad de lanzamiento de agua-espuma.

cve: BOE-A-2025-1110
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Núm. 19