Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9279
c) Al menos dos (2) remolcadores dispondrán de medios para la lucha contra la
contaminación, entre los que se contarán al menos 150 metros de barreras de
contención, así como skimmers, elementos absorbentes, dispersantes u otros medios
mecánicos, químicos o biológicos. Estos medios podrán estar a bordo o en un almacén
cercano preparados para su utilización inminente, con un tiempo de respuesta para la
carga a bordo del remolcador de sesenta minutos. Asimismo, dispondrán de equipos
NBQ para la tripulación que se emplearán en la lucha contra la contaminación ambiental
que proceda.
d) Los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la
recogida de náufragos y con los medios necesarios para ello.
e) Los remolcadores dispondrán de focos de iluminación para su utilización durante
incidencias nocturnas.
f) El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que
la Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria o su personal.
g) Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio
necesario para su almacenamiento.
h) Los medios descritos seguirán su plan de revisión y mantenimiento periódico.
Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.
2. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la
solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes
requisitos de formación:
a) El 50 % del personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá
disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en
materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la
normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100 % a lo largo del primer
año de vigencia de la licencia.
b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos
indicados.
Obligaciones de protección medioambiental y de contribución
a la sostenibilidad
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan
en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las
instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y será la responsable de adoptar las medidas
necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la
prestación de los servicios.
2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las empresas
prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerá las garantías
financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma. Estas garantías
podrán estar en el Seguro de Responsabilidad Civil.
3. En el plazo de un (1) año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia,
el prestador deberá estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas
con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 12.ª
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9279
c) Al menos dos (2) remolcadores dispondrán de medios para la lucha contra la
contaminación, entre los que se contarán al menos 150 metros de barreras de
contención, así como skimmers, elementos absorbentes, dispersantes u otros medios
mecánicos, químicos o biológicos. Estos medios podrán estar a bordo o en un almacén
cercano preparados para su utilización inminente, con un tiempo de respuesta para la
carga a bordo del remolcador de sesenta minutos. Asimismo, dispondrán de equipos
NBQ para la tripulación que se emplearán en la lucha contra la contaminación ambiental
que proceda.
d) Los remolcadores contarán con una zona identificada en el costado para la
recogida de náufragos y con los medios necesarios para ello.
e) Los remolcadores dispondrán de focos de iluminación para su utilización durante
incidencias nocturnas.
f) El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que
la Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria o su personal.
g) Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inminente. La Autoridad Portuaria facilitará, en su caso, sin cargo alguno, el espacio
necesario para su almacenamiento.
h) Los medios descritos seguirán su plan de revisión y mantenimiento periódico.
Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo requieran.
2. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha
contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la
solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes
requisitos de formación:
a) El 50 % del personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá
disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en
materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la
normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100 % a lo largo del primer
año de vigencia de la licencia.
b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha
formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo
compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos
indicados.
Obligaciones de protección medioambiental y de contribución
a la sostenibilidad
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan
en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las
instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y será la responsable de adoptar las medidas
necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la
prestación de los servicios.
2. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, las empresas
prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerá las garantías
financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la misma. Estas garantías
podrán estar en el Seguro de Responsabilidad Civil.
3. En el plazo de un (1) año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia,
el prestador deberá estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas
con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los
cve: BOE-A-2025-1110
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Prescripción 12.ª