Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9280

remolcadores, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el almacenamiento
y entrega de desechos MARPOL.
4. Los remolcadores deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las
instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo
estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas. Además, se presentará con
frecuencia trimestral ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de
desechos efectuadas durante dicho período, con el refrendo de la citada instalación.
5. Los remolcadores deberán contar con depuradora o con tanques de retención
para las aguas residuales correspondientes al anexo IV del Convenio MARPOL. Dichos
desechos deberán entregarse a una empresa prestadora con licencia para la prestación
del servicio de recepción de desechos. En ningún caso podrán verterse aguas que no
cumplan los requisitos exigidos por la normativa medioambiental o las ordenanzas
portuarias en el interior del puerto.
6. Los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de
actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la
administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior
Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios
materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de respuesta.
7. Los combustibles utilizados por los remolcadores cumplirán lo establecido en
Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de
gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de
determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los combustibles para uso
marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información
que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán
a disposición de la Autoridad Portuaria.
8. Las empresas prestadoras desarrollarán su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de
lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que
permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto., en
línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el marco
estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir la
normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria
en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este
ámbito promueva. En este aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte
de las empresas prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.
Prescripción 13.ª

Obligaciones de servicio público portuario

1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento
EU 2017/352, son las siguientes:
Cobertura universal.

1) Los prestadores del servicio estarán obligados a atender toda demanda razonable
en condiciones no discriminatorias.
2) No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio,
podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal a un usuario conforme a lo
establecido en la Prescripción 23.ª de este PPP.
b.

Regularidad y continuidad de los servicios.

1) Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del
servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este
PPP las veinticuatro horas del día, todos los días del año y contribuirá a la prestación de los
servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es

a.