Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9281
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1) Los prestadores pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria y/o de la
Capitanía Marítima de Vigo cuando lo soliciten, los medios humanos y materiales
adscritos al servicio. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto
de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de
ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP.
2) Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta cuatro
al año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de
esta Autoridad Portuaria.
2. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones, previo
requerimiento de la Autoridad Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda
legalmente, de acuerdo con las tarifas establecidas en el presente PPP.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
y cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio
Compensación anual = CFmm × k × P
donde:
CFmm = 4.208.455,17 euros, costes fijos anuales de un prestador con los medios
humanos y materiales mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para
el establecimiento de las tarifas máximas.
K = 1.
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones,
según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de los establecidos en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM,
los titulares de las licencias de integración de servicios y de licencias restringidas al
ámbito geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular
deberán disponer de los medios en función de las características de las instalaciones
portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia
correspondiente.
3. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación
económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las
obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al
uso general puedan ser atendidas.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
licencia de integración de servicios si hubiera prestadores de servicio abierto al uso
general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional
a su cuota de mercado, medida en términos de arqueo bruto (GT).
5. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia
de integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le
corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y
humanos mínimos exigidos en este pliego. Dicho porcentaje será el cociente de la actividad
realizada por el titular de la licencia de integración de servicios entre el total de la actividad
anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT),
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9281
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1) Los prestadores pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria y/o de la
Capitanía Marítima de Vigo cuando lo soliciten, los medios humanos y materiales
adscritos al servicio. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto
de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de
ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las
tarifas establecidas en el presente PPP.
2) Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta cuatro
al año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de
esta Autoridad Portuaria.
2. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones, previo
requerimiento de la Autoridad Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda
legalmente, de acuerdo con las tarifas establecidas en el presente PPP.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
y cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio
Compensación anual = CFmm × k × P
donde:
CFmm = 4.208.455,17 euros, costes fijos anuales de un prestador con los medios
humanos y materiales mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para
el establecimiento de las tarifas máximas.
K = 1.
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les
exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones,
según lo establecido en este PPP.
2. En cumplimiento de los establecidos en los artículos 116 y 135 del TRLPEMM,
los titulares de las licencias de integración de servicios y de licencias restringidas al
ámbito geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular
deberán disponer de los medios en función de las características de las instalaciones
portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia
correspondiente.
3. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación
económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las
obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al
uso general puedan ser atendidas.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de
dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de
licencia de integración de servicios si hubiera prestadores de servicio abierto al uso
general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional
a su cuota de mercado, medida en términos de arqueo bruto (GT).
5. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia
de integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le
corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y
humanos mínimos exigidos en este pliego. Dicho porcentaje será el cociente de la actividad
realizada por el titular de la licencia de integración de servicios entre el total de la actividad
anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT),