Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9282

P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia
de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de
remolque del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente
debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se ha
prestado servicio, para cada período de liquidación de la compensación con arreglo a los
datos del período anterior.
Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 15.ª
a.

Condiciones de la prestación del servicio

General.

1. Para la realización de operaciones de remolque será imprescindible ser titular
de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio en el TRLPEMM, en las condiciones
establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria,
conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento
incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial, de carácter significativo. que tengan alguna implicación en la prestación del
servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el
artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones
alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad
establecidas en este PPP o en la Ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho
a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía
Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en
emergencias.
2. Los servicios de remolque se prestarán a solicitud de los usuarios. La utilización
del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento de
Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de remolque cuando
por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la
operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima,
la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.
c.

Operaciones comprendidas en el servicio.

1. El servicio de remolque portuario incluye la aplicación de la fuerza motriz,
el acompañamiento y la puesta a disposición de los remolcadores en las maniobras
entrada, salida, movimientos interiores, fondeos y cualquier otro tipo de maniobra de los
buques en aguas portuarias siguiendo las instrucciones del buque remolcado.
2. Como regla general, el cabo utilizado en la prestación del servicio será el del
propio remolcador, sin que ello suponga recargo tarifario alguno.

cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es

b.