Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025
d.

Sec. III. Pág. 9283

Coordinación del servicio.

1. Durante la realización de las maniobras, los remolcadores seguirán las
instrucciones procedentes del Capitán del buque asistido.
2. Los remolcadores deberán permanecer en contacto permanente con el buque,
con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de Control,
informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias
relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde el buque
y dicho centro o servicio le puedan impartir. Para ello, dispondrá y utilizará los medios
de comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la
Autoridad Portuaria. El servicio de remolque dispondrá de un sistema de comunicaciones
conforme al procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria que garantice la
atención y contacto permanente con el responsable de la empresa prestadora.
e. Condiciones operativas.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio de este, estando dos remolcadores operativos en todo momento y para los
que se definen los siguientes tiempos de respuesta máximos del servicio programado de
acuerdo con las secciones definidas para la prestación según se recoge en el anexo VII:
a)

Remolque de salida:

Sección I: de cuarenta (40) minutos, debiendo ser uno de los dos operativos de 50 o
más toneladas de capacidad de tiro. El tercero, debe estar operativo con una respuesta
máxima, a la petición, de sesenta (60) minutos. Los remolcadores de pequeño porte
deben estar operativos con una respuesta máxima, a la petición, de cuarenta y cinco (45)
minutos.
Secciones II y III: de ochenta (80) minutos, debiendo ser uno de los dos operativos
de 50 o más toneladas de capacidad de tiro. El tercero, debe estar operativo con una
respuesta máxima, a la petición, de noventa y cinco (95) minutos. Los remolcadores
de pequeño porte deben estar operativos con una respuesta máxima, a la petición,
de setenta y cinco (75) minutos.
b)

Remolque de entrada:

Sección I: de cuarenta (40) minutos, debiendo ser uno de ellos de 50 o más
toneladas de capacidad de tiro. El tercero, debe estar operativo con una respuesta
máxima, a la petición, de sesenta (60) minutos. Los remolcadores de pequeño porte
deben estar operativos con una respuesta máxima, a la petición, de cuarenta (40)
minutos.
Secciones II y III: de sesenta (60) minutos, debiendo ser uno de los dos operativos
de 50 o más toneladas de capacidad de tiro. El tercero, debe estar operativo con una
respuesta máxima, a la petición, de noventa (90) minutos. Los remolcadores de pequeño
porte deben estar operativos con una respuesta máxima, a la petición, de setenta y cinco
(75) minutos.
Servicios de emergencia:

El tiempo de respuesta para servicios de emergencia, entendido como el que
transcurre desde que se recibe la petición del servicio y la salida del remolcador de su
puesto de atraque habitual será de veinte (20) minutos, debiendo ser el primero de ellos
en atender la petición del servicio uno de los que poseen una capacidad de tiro igual o
superior a 50 toneladas.
En el caso de que los remolcadores de gran porte, de capacidad de tiro igual o
superior a 50 toneladas, estén prestando el servicio en una maniobra programada, uno
de ellos deberá de acudir a la prestación del servicio de emergencia posponiendo la

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