Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9284
operativa que esté realizando, siempre y cuando quede en condiciones de seguridad
suficientes.
En toda prestación en que el tiempo de respuesta, tanto en maniobra programada
como en emergencia, sea superior al valor indicado, el prestador del servicio deberá
justificar ante la Autoridad Portuaria los motivos de la incidencia.
2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el capitán o el armador del buque por el procedimiento establecido
por la Autoridad Portuaria:
a)
Remolque de entrada.
i. Después de ser aprobada la entrada del buque por la Autoridad Portuaria y por la
Capitanía Marítima, el consignatario o armador del buque enviará por correo electrónico
al prestador del servicio, con una antelación de 24 horas, el despacho de entrada con
indicación de la hora prevista de llegada, lugar de atraque e indicación de la hora y
operaciones a desarrollar en puerto. Cualquier variación en el ETA deberá ser notificada
lo antes posible.
ii. Al menos una hora antes de la llegada a puerto, el capitán del buque se pondrá
en contacto con la estación de prácticos por el canal 14 de VHF, indicando su hora de
llegada aproximada al punto de embarque del práctico. Cuando esté a 3 millas de la
posición, volverá a contactar para recibir las últimas instrucciones previas al embarque
del práctico.
b)
Remolque de salida.
i. Después de ser aprobado el despacho de salida por las autoridades
competentes, el consignatario enviará por correo electrónico al prestador del servicio el
citado despacho con indicación de la hora prevista de inicio de la maniobra.
Posteriormente, el capitán del buque confirmará la hora de salida por el canal 14 de VHF,
con una antelación mínima de treinta minutos en Zona I de aguas del puerto de Vigo
o setenta y cinco minutos en Zona II de aguas del puerto de Vigo.
c)
Maniobra Interior.
i. Después de ser aprobadas por las autoridades competentes, el consignatario
enviará por correo electrónico la autorización de esta, junto con la hora estimada de
inicio. Posteriormente, el capitán del buque confirmará la hora de salida por el canal 14
de VHF, con una antelación mínima de treinta minutos en Zona I de aguas del puerto de
Vigo o setenta y cinco minutos en Zona II de aguas del puerto de Vigo.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras cuando las
circunstancias. En circunstancias normales el orden será el siguiente:
Si por causas relacionadas con las condiciones de maniobra, el Práctico de guardia
considerara conveniente introducir modificaciones en el orden de prelación establecido,
lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Portuaria solicitando su aprobación. El orden
en las maniobras de atraque finalmente establecidas, serán vinculantes para el prestador
del servicio.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de los remolcadores
destinados a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias.
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
a) Buques de pasaje.
b) Buques de entrada.
c) Buques de salida.
d) Maniobras interiores.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9284
operativa que esté realizando, siempre y cuando quede en condiciones de seguridad
suficientes.
En toda prestación en que el tiempo de respuesta, tanto en maniobra programada
como en emergencia, sea superior al valor indicado, el prestador del servicio deberá
justificar ante la Autoridad Portuaria los motivos de la incidencia.
2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el capitán o el armador del buque por el procedimiento establecido
por la Autoridad Portuaria:
a)
Remolque de entrada.
i. Después de ser aprobada la entrada del buque por la Autoridad Portuaria y por la
Capitanía Marítima, el consignatario o armador del buque enviará por correo electrónico
al prestador del servicio, con una antelación de 24 horas, el despacho de entrada con
indicación de la hora prevista de llegada, lugar de atraque e indicación de la hora y
operaciones a desarrollar en puerto. Cualquier variación en el ETA deberá ser notificada
lo antes posible.
ii. Al menos una hora antes de la llegada a puerto, el capitán del buque se pondrá
en contacto con la estación de prácticos por el canal 14 de VHF, indicando su hora de
llegada aproximada al punto de embarque del práctico. Cuando esté a 3 millas de la
posición, volverá a contactar para recibir las últimas instrucciones previas al embarque
del práctico.
b)
Remolque de salida.
i. Después de ser aprobado el despacho de salida por las autoridades
competentes, el consignatario enviará por correo electrónico al prestador del servicio el
citado despacho con indicación de la hora prevista de inicio de la maniobra.
Posteriormente, el capitán del buque confirmará la hora de salida por el canal 14 de VHF,
con una antelación mínima de treinta minutos en Zona I de aguas del puerto de Vigo
o setenta y cinco minutos en Zona II de aguas del puerto de Vigo.
c)
Maniobra Interior.
i. Después de ser aprobadas por las autoridades competentes, el consignatario
enviará por correo electrónico la autorización de esta, junto con la hora estimada de
inicio. Posteriormente, el capitán del buque confirmará la hora de salida por el canal 14
de VHF, con una antelación mínima de treinta minutos en Zona I de aguas del puerto de
Vigo o setenta y cinco minutos en Zona II de aguas del puerto de Vigo.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras cuando las
circunstancias. En circunstancias normales el orden será el siguiente:
Si por causas relacionadas con las condiciones de maniobra, el Práctico de guardia
considerara conveniente introducir modificaciones en el orden de prelación establecido,
lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Portuaria solicitando su aprobación. El orden
en las maniobras de atraque finalmente establecidas, serán vinculantes para el prestador
del servicio.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de los remolcadores
destinados a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias.
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
a) Buques de pasaje.
b) Buques de entrada.
c) Buques de salida.
d) Maniobras interiores.