Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9285
f. Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.
1. Las empresas prestadoras presentarán un Plan de Prevención de Riesgos
conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y en la normativa complementaria en lo que se refiere a las
obligaciones de salud, prevención y protección en los centros de trabajo, remolcadores y
en las actividades desarrolladas que son objeto de este PPP, antes del inicio de la
prestación del servicio, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs
a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia
con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos
y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de
emergencia.
3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender
las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo
con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
g.
Condiciones ambientales.
1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir
episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la
dársena.
2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar
los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la
normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir
episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas
necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de
los motores.
3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas
medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que
se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias
y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con
arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo
y ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que
los remolcadores sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a
terceros de los daños ocasionados por los remolcadores.
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
h. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9285
f. Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.
1. Las empresas prestadoras presentarán un Plan de Prevención de Riesgos
conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y en la normativa complementaria en lo que se refiere a las
obligaciones de salud, prevención y protección en los centros de trabajo, remolcadores y
en las actividades desarrolladas que son objeto de este PPP, antes del inicio de la
prestación del servicio, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs
a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia
con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos
y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de
emergencia.
3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender
las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo
con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
g.
Condiciones ambientales.
1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir
episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la
dársena.
2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar
los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la
normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir
episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas
necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de
los motores.
3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas
medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que
se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias
y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con
arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo
y ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que
los remolcadores sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a
terceros de los daños ocasionados por los remolcadores.
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
h. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.