Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9286
4. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.8 del TRLPEMM, se
incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes cláusulas:
«La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de
cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores,
especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o
seguridad social.»
«Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata
y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites
señalados en las leyes.»
5. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un
seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la
prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así
como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe
ser igual o superior a un millón (1.000.000,00 €) de euros. Esta cantidad se actualizará
cada cinco (5) años por la Autoridad Portuaria en el mismo porcentaje de la variación
que experimenten el Índice de Precios de Consumo (IPC).
i.
Adaptación al progreso.
1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan
contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo
establecido por el paquete de medidas de la UE «Fit for 55» y el Marco Estratégico del
sistema portuario en vigor.
2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
4. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a
todos los prestadores.
j.
Inicio de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª:
Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá
desarrollar las operaciones de remolque en un tiempo razonable acorde con las
características del buque, las condiciones operativas, condiciones de clima marítimo, así
como las órdenes del Capitán del buque asistido.
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un (1) mes a partir de la
fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, y en el caso en el que se
trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador
como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el
presente Pliego de Prescripciones Particulares.
Núm. 19
Miércoles 22 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 9286
4. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.8 del TRLPEMM, se
incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes cláusulas:
«La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de
cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores,
especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o
seguridad social.»
«Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata
y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites
señalados en las leyes.»
5. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un
seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la
prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así
como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe
ser igual o superior a un millón (1.000.000,00 €) de euros. Esta cantidad se actualizará
cada cinco (5) años por la Autoridad Portuaria en el mismo porcentaje de la variación
que experimenten el Índice de Precios de Consumo (IPC).
i.
Adaptación al progreso.
1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan
contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo
establecido por el paquete de medidas de la UE «Fit for 55» y el Marco Estratégico del
sistema portuario en vigor.
2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
4. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a
todos los prestadores.
j.
Inicio de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª:
Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá
desarrollar las operaciones de remolque en un tiempo razonable acorde con las
características del buque, las condiciones operativas, condiciones de clima marítimo, así
como las órdenes del Capitán del buque asistido.
cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es
1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un (1) mes a partir de la
fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, y en el caso en el que se
trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador
como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el
presente Pliego de Prescripciones Particulares.