Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9287

2. El prestador del servicio deberá disponer en el plazo máximo de un (1) año a
partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 o ISPO
que comprenda la operativa del servicio de remolque y los indicadores recogidos en el
párrafo 5 de esta Prescripción, y deberá mantenerla durante todo el período de vigencia
de la licencia.
3. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por
la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el
desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
4. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación
se computarán en períodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración todas
aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador, quien
deberá aportar datos suficientes para la determinación de las responsabilidades a que
hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según competencias (Administración
Marítima, etc.):
a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en
horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y
el tiempo total del período de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser
superior al 95 %.
𝐷=

∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙 𝑑𝑖𝑠𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 𝑝𝑜𝑟 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜𝑠 𝑚𝑎𝑡𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙𝑒𝑠
=
𝑡 · 24 · 𝑛

=

𝑡 · 24 · 𝑛 − ∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑓𝑢𝑒𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜
𝑡 · 24 · 𝑛

b. Impuntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con
retraso y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de
respuesta establecidos. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 2 %.
c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el
promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser
superior a quince minutos.
d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios
prestados, diferenciándose entre aquellos accidentes causados por responsabilidad del
prestador y los que no. El porcentaje máximo admisible será del 0,05 %.
e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el
cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados.
Los incidentes deberán ser analizados, incluyendo la valoración y, en su caso, propuesta
de acciones correctivas, en un plazo máximo de quince días. El porcentaje máximo
admisible de incidentes no analizados en ese plazo será del 0,15 %.
f. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a quince días.
5. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma
independiente.
6. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento
podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran
derivarse de dichos incumplimientos.

cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es

Donde t es el período de evaluación (en días) y n es el número de medios materiales.