Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-1110)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Miércoles 22 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 9288

7. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de los medios establecidos en este
pliego para cubrir las necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador
correspondiente a la Congestión, calculado como el porcentaje respecto al total de los
servicios solicitados de aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes
medios disponibles para la maniobra solicitada. El indicador de Congestión debe ser
inferior al 5 %. El prestador no será penalizado por el incumplimiento de este indicador.
8. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente,
se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento
de la Autoridad Portuaria.
Prescripción 17.ª
a.

Suministro de información a la Autoridad Portuaria

Información general.

1. Los prestadores del servicio deberán facilitar a la Autoridad Portuaria la
información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre
la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del
TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los
medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información
que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de
dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.
2. Asimismo, los prestadores del servicio presentarán en soporte digital con
frecuencia anual, un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo
máximo de treinta (30) días a contar a partir de la finalización de cada ejercicio
económico (salvo en el caso del punto a), que contendrá, como mínimo:

3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y de buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.

cve: BOE-A-2025-1110
Verificable en https://www.boe.es

a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el
apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de
treinta (30) días desde la aprobación de dichas cuentas.
b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la
establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que
se facturan.
c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.
d) Inventario y promedio de equipos materiales y humanos utilizados en la
actividad, en cómputo anual para los medios materiales y desglosado por meses para los
medios humanos.
e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.